El coordinador del Equipo Especial del Ministerio Público que investiga el Caso Lava Jato, señaló en una entrevista que la intención del hasta entonces Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, de revelar los detalles del convenio con Odebrecht era ilegal. OjoPúblico verificó que esta afirmación es verdadera.
Contexto: Entrevista por Cuarto Poder [36:25-36:40]
Fecha de la declaración: Domingo 6 de enero 2019
El fiscal superior Rafael Vela, Coordinador del Equipo Especial del Ministerio Público que investiga el Caso Lava Jato, señaló en una entrevista que la intención del hasta entonces Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, de revelar los detalles del convenio con Odebrecht era ilegal porque “no es un sujeto procesal legitimado” para hacerlo, en el marco de lo dispuesto por la ley. OjoPúblico verificó que esta afirmación es verdadera.
En el numeral 7 del artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo 1301, que modifica el Código Procesal Penal para hacer efectivo el procedimiento de colaboración eficaz, se establece como un principio de reserva que el proceso especial de colaboración eficaz solamente es de conocimiento del fiscal, el colaborador y su defensa, el agraviado -en su oportunidad- y el juez.
Asimismo, en el título II del mencionado reglamento, referido a la fase de corroboración, se insiste en que el proceso es de carácter reservado, y en el artículo 13 establece claramente los sujetos procesales intervinientes: “Durante la fase de corroboración intervienen obligatoriamente el Fiscal y el colaborador”, indica el numeral 1. A continuación se precisa: “2. Cuando el caso lo requiera, el Fiscal dispondrá que las diligencias de corroboración sean actuadas por la Policía Nacional, quien deberá actuar cuidando la reserva del proceso especial”.
Adicionalmente, en el artículo 14 del reglamento se señala de manera específica: “Sólo tendrán acceso a la carpeta fiscal, el Fiscal, el colaborador y su defensor y, en su oportunidad, el agraviado”.
Según el abogado Ernesto de la Jara, exdirector del Instituto de Defensa Legal y hoy catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el único responsable del convenio es el fiscal a cargo de la negociación de colaboración eficaz. “En este caso es un fiscal provincial. Solamente quien tiene acceso y puede participar de todo es [el fiscal José] Domingo Pérez. Esto estaba desde antes de todas las legislaciones. Es un proceso especial de carácter reservado”, agregó.
Para tener una confirmación especializada sobre la afirmación del fiscal Rafael Vela, OjoPúblico insistió en solicitar a De la Jara que explicara qué sujetos tienen actuación legítima en el proceso relacionado al acuerdo con Odebrecht: “En la colaboración eficaz, las partes son: quien pide la colaboración eficaz que puede ser una persona natural o una jurídica, en este caso son personas individuales y, a la vez, la empresa Odebrecht como tal. En segundo lugar está el fiscal, que es [José] Domingo Pérez. Después participa también el procurador en todo lo que es la reparación civil. Nadie más puede participar”, indicó De la Jara.
El especialista en temas jurídicos señaló que solo una aprobación judicial levantaría la condición de reserva luego de firmarse el acuerdo.
“El (ahora ex) Fiscal de la Nación [Pedro Chávarry] conoce perfectamente el régimen especial de colaboración eficaz. Entonces, él sabe que si hiciera público el acuerdo, este pierde el carácter de reservado. Esto significa que las declaraciones hechas por los colaboradores no pueden ser utilizadas en otras investigaciones y en otros procesos. Y esas declaraciones ya han sido utilizadas en cuarenta investigaciones. Dejarían de poderse utilizar formalmente”, advirtió.
Por las consideraciones revisadas, OjoPúblico concluye que lo afirmado por el fiscal Rafael Vela, en el sentido de que el entonces Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, no era un sujeto legitimado para revelar el convenio de colaboración eficaz con Odebrecht es verdadera.
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