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Entidades estatales podrán regularizar aportes retenidos y no depositados a sus trabajadores

Las instituciones tienen hasta el 10 de abril para acogerse al REPRO AFP II a través de AFPnet, previo sinceramiento de sus deudas.
Las instituciones tienen hasta el 10 de abril para acogerse al REPRO AFP II a través de AFPnet, previo sinceramiento de sus deudas. | Fuente: Shutterstock

Las instituciones públicas que se acojan al REPRO AFP II gozarán de diversos beneficios: extinción de multas, recargos e intereses, así como suspensión de procedimientos de cobranza judicial.

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Existen entidades estatales que han retenido los aportes previsionales de sus trabajadores, pero no los depositaron en los fondos de sus AFP. Ello no solo perjudica la futura pensión de sus empleados, sino que también pone en riesgo su acceso al seguro de invalidez y sobrevivencia.

El REPRO AFP II se creó como una medida para facilitar que estas entidades paguen los aportes pendientes. En una primera etapa (2017) se acogieron 814 entidades estatales de gobiernos regionales y locales para pagar un total de S/1,448 millones a 254,045 trabajadores y extrabajadores.

En diciembre del año pasado, el Consejo de Ministros aprobó, mediante un decreto de urgencia, la segunda etapa del régimen, la cual permitirá que 1,917 entidades pertenecientes al gobierno nacional, regional o local, puedan acogerse y así reducir su deuda de S/6,975 millones a S/915 millones.

Es importante señalar que las instituciones tienen hasta el 10 de abril para acogerse al REPRO AFP II a través de AFPnet, previo sinceramiento de sus deudas. De hacerlo, tendrán beneficios como la extinción de multas, recargos e intereses que tenía la deuda, además de la suspensión de los procedimientos de cobranza judicial.

¿Cómo acogerse al régimen?

Antes de acogerse, las entidades públicas deben conciliar su deuda previsional y determinar el número de cuotas de pago.

Una vez realizada la determinación, actualización y cálculo de la deuda, deben presentar ante el titular de cada pliego del Gobierno Nacional, Consejo Regional o Consejo Municipal, los reportes emitidos por el AFPnet. A través de la resolución del titular de cada uno de estos, se aprueba el total de la deuda fraccionada y el cronograma de pagos (hasta 120 cuotas).

Es necesario presentar la solicitud de acogimiento indicando su fuente de financiamiento, la misma que tiene carácter de declaración jurada, y se debe hacer en el mismo mes en el que se aprueba el acuerdo.

Una vez finalizado el proceso, las entidades deben imprimir la constancia de suscripción al REPRO AFP II, la cual es emitida para el sustento de acogimiento al régimen. 

Para más información, visita www.asociacionafp.pe

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