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Conoce las pautas para devolución de IGV a turistas

El Estado publicó un decreto supremo que fija procedimientos para que “entidades colaboradoras” devuelvan impuesto a turistas que adquieren bienes en el país.

Con el fin de no afectar a los turistas extranjeros que ingresaron al Perú durante la época de pandemia, el Estado modificó el reglamento del Impuesto General a las Ventas (IGV) para devolver el aporte que está incluido en la venta de bienes adquiridos por estos visitantes no domiciliados.

Los ajustes se realizaron a través del Decreto Supremo No. 226-2020-EF. El punto más relevante es que se ha reglamentado a las “Entidades Colaboradoras” (EC) de la SUNAT, que son entes privados que pueden reembolsar al turista por lo pagado en los bienes adquiridos, pudiendo a su vez cobrar al turista por este servicio. Luego, esta EC solicitará a la SUNAT el monto reembolsado al turista.

El Decreto Supremo señala los requisitos para ser una EC. Lo primero es que sus representantes, apoderados, socios, etc., no pueden haber sido exfuncionarios de la SUNAT durante dos años anteriores a su selección, debiendo tener además una pulcra actuación en pagos fiscales y diversas obligaciones para con el fisco.

Una vez hecho el trámite, mediante resolución suprema se determinará cómo se reconocerá la calidad de EC y se le exigirá “experiencia en la devolución de impuestos a turistas”. Una vez admitida, la EC colocará en su establecimiento el letrero “TAX FREE Shopping” con el que se darán a conocer como locales autorizados para devolver impuestos.

| Fuente: Andina

Una vez admitida, la EC debe poner a disposición de la SUNAT el sistema informático respectivo y comunicar los establecimientos afiliados a este “Tax Free”, debiendo ser puntual en los pagos tributarios futuros. Incumplir con todo ello genera causales de pérdida de su condición de EC.

Además, estas EC deben presentar ante la SUNAT una liquidación que determine los datos del Establecimiento Autorizado, transacción y constancia de abono con tarjetas.

Se ha determinado como primer puesto de control habilitado de salida de bienes adquiridos por turistas, donde se solicitará devolución de los “Tax Free”, al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Como se aprecia, es el primer gran paso de una normativa que está “congelada” desde el 2012, pero a la que aún le faltan las normas complementarias de la SUNAT que la viabilicen. Ojalá esto sea posible pronto para estar a la par de los países que devuelven puntualmente el IVA por compras de bienes que no se consumen finalmente en el país, generando así una mayor demanda local y una necesaria competitividad a nivel internacional. Ya estuvimos esperando ocho años por este Decreto Supremo.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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