¿Sabía que los aguinaldos de Navidad (los pavos, canastas, panetones, etc.), tienen que ser boleteados a los trabajadores de una empresa, indicándose “transferencia gratuita”?.
En efecto, se consideran estas entregas navideñas como “retiros” de bienes del Impuesto General a las Ventas (IGV) y se debe abonar ese tributo por cuenta de la empresa, además de que califican como “remuneración en especie” para efectos del Impuesto a la renta.
Respecto de este último tributo, se debe de seguir los principios de causalidad (ser gasto relacionado con el giro), razonabilidad (de acuerdo al tamaño de la empresa), proporcionalidad (de acuerdo a los ingresos), y ser respetuoso de la generalidad (se debe entregar a todos los trabajadores que estén bajo las mismas condiciones).

Para efectos de un adecuado sustento de los aguinaldos, es recomendable en las empresas tener en cuenta lo siguiente:
- Mantener una relación en que se detalle a los trabajadores beneficiados, que implica nombres completos y el DNI, consignándose su firma, además de la relación de bienes entregados por la empresa. La entrega de los panetones, pavos y demás regalos debe estar acreditada mediante “cargos de recepción”, con la firma de los trabajadores, documentos de identidad, el tipo de bienes recibidos y la fecha (la RTF N° 490-5-2000 establece que la deducibilidad de este tipo de gastos está sujeta a la acreditación de su entrega).
- El importe de los gastos navideños deben ser incluido como mayor remuneración (en especie) en la planilla de pagos de la empresa (sujeta a retención del IR, de ser el caso), y en las boletas de pago de cada trabajador.
- Es recomendable que la División de Recursos Humanos mantenga una política aprobada de estos gastos, incluyendo en ella forma de entrega de los bienes, modelo de recepción de obsequios, tipo de bienes a entregarse, diferenciaciones en los premios –si fuere el caso-, etc.
A cumplir con todas estas obligaciones fiscales en esta Navidad, a fin de evitar contingencias innecesarias.
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