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Gobierno subió el valor de la UIT para el 2020 de S/ 4,200 a S/ 4,300

Cálculos de pagos administrativos y tributarios cambiarán desde el próximo primero de enero.
Cálculos de pagos administrativos y tributarios cambiarán desde el próximo primero de enero. | Fuente: ANDINA

La UIT es un valor de referencia que se usa para determinar impuestos, infracciones, multas u otro aspecto tributario. Te detallamos que obligaciones laborales y previsionales variarán el 2020.

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El Gobierno aumentó en 100 soles el valor de la Unidad Impositiva Tributaria que pasa de 4,200 a 4,300 soles desde el 1 de enero del 2020. La UIT se usa en el Perú para determinar impuestos, infracciones, multas u otro aspecto tributario que las leyes establezcan.

UIT 2020

Según el Decreto Supremo N° 380 publicado hoy por el Ministerio de Economía y Finanzas en el Diario Oficial El Peruano, esta decisión se adopta de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, para modificar la UIT, el cual es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros.

La UIT ha venido evolucionando en forma ascendente en los últimos años, actualmente (2019) es de 4,200 soles, luego de haber tenido valores de 4,150 soles (2018), 4,050 soles (2017), 3,950 soles (2016), 3,850 soles (2015); 3,800 soles (2014); 3,700 soles (2013); 3,650 soles (2012).

La norma lleva la rúbrica del Presidente de la República, Martín Vizcarra y de la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.

                                                                                                                                                              

Beneficio/Obligación

Detalle

Valor anterior

(hasta 31.12.2019)

(S/)

Nuevo valor

Unidad de Referencia Procesal (URP)

La Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale al 10% de la UIT. Este índice de referencia es importante para determinar la competencia de los juzgados de paz letrados y de primera instancia en los procesos laborales, la gratuidad de los juicios para los trabajadores y los casos en que no se necesita abogados en los procesos laborales.

420

430

Impuesto a la renta de quinta categoría

 

Los trabajadores tienen derecho a deducir 7 UIT de su renta bruta anual, es decir quienes ganen hasta este monto al año no pagan impuesto a la renta.

29,400

30,100

Capital Mínimo para la Intermediación Laboral

 

De acuerdo al artículo 14 de la Ley 27626, uno de los requisitos para que una empresa de intermediación de servicios laboral pueda inscribirse en su registro, es que debe acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de 45 UIT.

189,000

193,500

Remuneración Integral Anual

 

El empleador puede pactar con sus trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a dos UIT, una remuneración integral, computada por periodo anual, y comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa (como CTS, gratificaciones, etc), excepto la participación en las utilidades.

8,400

8,600

Sistema Nacional de Pensiones

 

De conformidad con el artículo 45 del Decreto Ley 19990, modificado por el artículo 1 de la Ley 28678, excepcionalmente, el pensionista trabajador podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración cuando la suma de ambos ingresos no supere el 50% de la UIT vigente.

2,100

2,150

Multas SUNAFIL

 

De conformidad con el artículo 39 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, las infracciones detectadas en una inspección del trabajo serán sancionadas con una multa máxima de:

a)      Doscientos (200) UIT, en caso de infracciones muy graves.

b)      Cien (100) UIT, en caso de infracciones graves. 

c)       Cincuenta (50) UIT, en caso de infracciones leves.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientas (300) UIT vigentes en el año que se constató la falta.            

Muy graves:

840,000

Graves:

 420,000

Leves:

210,000

 

 

Monto máximo al año:

1’260,000

Muy graves:

860,000

Graves:

 430,000

Leves:

215,000

 

 

Monto máximo al año:

1’290,000

Competencia Jueces de Paz Letrados Laborales por cuantía

Cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP

21,000

21,500

kjlñ

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