Como se recuerda, el 13 de setiembre del año pasado, a través del Decreto Legislativo 1422, se reactivó en parte la Cláusula Antielusiva General (CAG) de la Norma XVI del Código Tributario, que combate los actos elusivos o el llamado “fraude a la ley”, es decir, aquellos donde una norma de “cobertura” esconde la norma “coberturada”, que es la que tendría mayor carga fiscal.
Se creó así el “Comité Revisor”, órgano conformado por “personal de SUNAT”, que debe verificar la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la CAG desde el 19 de julio del 2012; se creó un nuevo responsable tributario (representantes legales que han colaborado con la maquinación del acto elusivo), y una multa por determinar menor deuda al incurrir en actos elusivos.
También se ha determinado una responsabilidad solidaria si se detectan casos de elusión, siempre que los representantes legales hayan colaborado con el diseño, la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas con propósito elusivo.
Esta responsabilidad se extiende ahora a los directores de la empresa. Se tiene hasta el 29 de marzo de 2019 para ratificar o modificar cualquier situación de este tipo.
Preocupa lo que se señala en las Disposiciones Complementarias Finales y la Complementaria Transitorias, dónde dice que tratándose de sociedades con Directorio, corresponde a este órgano definir la planificación fiscal, siendo una facultad “indelegable” (sic). Es decir, será en directorio cuando se decida la aprobación o no de actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal.
También se ha indicado que las planificaciones fiscales deben ser evaluadas por el Directorio para efecto de su ratificación o modificación, siendo que el plazo para esta decisión, vencería en Marzo de 2019; es decir, estamos a menos de un mes de un tema de relevancia fundamental, que ha generado estupor entre los Directores, puesto que al aprobar los actos elusivos, y si son a su vez representantes legales, tendrían responsabilidad solidaria tributaria, es decir, podrían sufrir embargos de sus bienes ante una etapa de cobranza coactiva.
Por el bien de la sanidad fiscal, estas normas (aún vigentes) deberían de aclararse o, mejor, derogarse, a fin de evitar la indeseable inseguridad jurídica empresarial.
Comparte esta noticia