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Brasil: vecino disfuncional

Brasil se ha convertido en una amenaza para la seguridad nacional del Perú y de sus demás países vecinos, debido a sus irresponsables políticas frente a la pandemia de la COVID-19 y la protección de los bosques amazónicos. Años antes, sus gobiernos fueron promotores de la corrupción masiva de empresas brasileñas en perjuicio de doce otros países. Estas son conductas internacionalmente ilícitas, que el Brasil debe cesar y cuyos efectos tiene que reparar.

Lo que viene ocurriendo en el Brasil no es simplemente un drama distante, pues se trata de un país vecino del Perú, y nuestra extensísima frontera común, de 2,822,49 kilómetros de largo, es extremadamente porosa. Es decir, el desastre sanitario, medioambiental y, en última instancia, de gobierno, en el Brasil nos afecta directamente y genera múltiples daños al Perú, frente a lo cual es indispensable tomar conciencia y actuar. Hay que expresarlo sin ambages: el Brasil representa hoy un grave riesgo para la seguridad nacional del Perú.

Estaba previsto que ocurriera. A la naturaleza y al destino no se los puede desafiar con tozudez y arrogancia. Menos aún con ignorancia. Y, en este caso, todos estos elementos están presentes. Me refiero a Jair Bolsonaro, y a su contagio por COVID-19. El martes 7 de julio tuvo que admitir públicamente haber caído presa del contagio. Lo había estado provocando con una terca y descomunal imprudencia.

Bolsonaro venía haciendo todo lo contrario a lo que el saber científico y el buen juicio aconsejan frente a un incuestionable riesgo de salud pública global. No solamente desacató las recomendaciones médicas de distanciamiento social, sino que promovió activamente la realización de eventos políticos con explícitas aglomeraciones de personas. No solamente apareció públicamente, en reiteradas ocasiones, sin utilizar mascarillas de protección, sino que vetó el intento de establecer normas para su uso obligatorio en locales comerciales, iglesias, escuelas y cárceles de su país. “Gripecita”, “histeria” y “sobredimensionamiento de su poder destructor” son algunas de las expresiones que Bolsonaro empleó en semanas recientes para referirse a la COVID-19.

El asunto no tendría mayor trascendencia si se tratase simplemente de un ciudadano obstinado, y sólo sería un ejemplo más del llamado Efecto Dunning-Kruger: las personas más ignorantes son las que más creen saber, pues carecen hasta de la capacidad cognitiva para comprender sus inmensas limitaciones. Sin embargo, Jair Bolsonaro es el presidente del Brasil, en un contexto en el cual sus ciudadanos están sedientos de liderazgo, pero están pagando un altísimo precio por la monumental ineptitud de su gobernante: a la fecha, su país es el segundo en el mundo con mayor número de contagios y muertos por la COVID-19, siguiendo una tendencia creciente que ya registra alrededor de un millón 800 mil contagiados y 68 mil muertos. Hay quienes se atreverían a argüir con frialdad y cinismo que en última instancia Bolsonaro es el presidente que los brasileños eligieron democráticamente.

Los estropicios del actual presidente del Brasil van más allá. Como consecuencia de las políticas explícitas de su gobierno, la deforestación de la Amazonía en ese país el año pasado fue la más alta en los últimos once años; y, según estadísticas oficiales del propio Gobierno del Brasil, en los primeros cuatro meses de 2020 aumentó 55% respecto a 2019; y el índice de deforestación, a abril 2020, fue 64% más alto que el de abril 2019.

Un simpatizante del presidente de Brasil Jair Bolsonaro  durante una manifestación.
Un simpatizante del presidente de Brasil Jair Bolsonaro durante una manifestación. | Fuente: EFE

La conducta del gobierno de Jair Bolsonaro en el Brasil además comporta la infracción de diversas normas del derecho internacional y genera responsabilidades para ese Estado Federal. Las trasgresiones por parte del Brasil al Reglamento Sanitario Internacional, principal instrumento legal sobre obligaciones estatales frente a brotes pandémicos, y a la propia Constitución de la Organización Mundial de la Salud, son variadas, gravísimas y pasibles de una denuncia del Perú o de otros Estados ante la Corte Internacional de Justicia. De similar talante son las trasgresiones de normas de derecho internacional ambiental resultantes de la masiva deforestación de la Amazonía brasileña, además de representar una clara contravención de diversos principios del emergente Derecho Constitucional Global.

Pero la conducta internacionalmente ilegal del Estado Federal del Brasil no es nueva. Bajo sus gobiernos inmediatamente anteriores al actual y de orientación política diametralmente opuesta a este, autoridades gubernamentales del más alto nivel estuvieron activa, directa e intensamente involucradas en promover la exportación de la corrupción, a través de Odebrecht y de otras empresas constructoras brasileñas en perjuicio de intereses de alrededor de diez países de Latinoamérica y dos del África, incluyendo prominentemente al Perú. En esto también ha quedado configurada la existencia de responsabilidad internacional del Estado Federal del Brasil.

Sobre lo relacionado a la exportación de la corrupción, desde una perspectiva jurídica pueden distinguirse dos tipos de conductas ilícitas por parte de los referidos actores brasileños: de un lado, el financiamiento ilegal de campañas electorales; del otro, el soborno directo para lograr contratos de obras públicas. En uno y otro caso, el Estado Federal del Brasil ha violado principios fundamentales de las relaciones internacionales, consagrados en el art. 2º de la Carta de las Naciones Unidas y en la Resolución 2131 (XX) de su Asamblea General: el respeto a la soberanía y la prohibición de intervención en los asuntos internos de los Estados. Tanto la realización de elecciones libres y transparentes para designar autoridades gubernamentales, como la realización de procesos de contratación honestos para ejecutar obras públicas, son asuntos claramente inscritos en la esfera de la soberanía estatal, ante los cuales otros Estados y demás actores internacionales tienen la obligación de no interferir.

Las acciones del Estado Federal del Brasil, en complicidad con Odebrecht y otras empresas constructoras de su país, configura además la violación por parte de aquél de diversas otras normas en distintos ámbitos del Derecho Internacional. El financiamiento ilegal de campañas electorales atenta contra el espíritu y letra del art. 25º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra los derechos de participar en la dirección de asuntos públicos, al voto y a ser elegido para acceder a cargos públicos. Es evidente que el aporte ilegal de financiamiento para fines electorales desnaturaliza el carácter libre, autentico y competitivo en condiciones de igualdad, que debe permear a toda elección de autoridades públicas. En tal virtud, el Estado Federal del Brasil también ha violado su obligación, prevista en el art. 3º del mismo tratado internacional, de comprometerse a garantizar -en este caso, mediante su abstención de promover la financiación ilegal de campañas electorales- la igualdad en el goce de los derechos previstos en el referido art. 25º. Huelga recordar que el Estado Federal del Brasil es parte de este fundamental tratado, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que contiene prescripciones idénticas, y por tanto está obligado al cumplimiento de las normas de ambos.

Tanto respecto al financiamiento ilegal de campañas electorales como al soborno directo para lograr contratos de obras públicas, el Estado Federal del Brasil ha violado diversas normas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de su símil americana, incluyendo las obligaciones de: prevenir la corrupción de funcionarios públicos por parte de empresas privadas; promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos; dictar medidad para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, respecto de la financiación de los partidos políticos; y, de cooperación internacional para formular y aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción. De modo más específico, el Estado Federal del Brasil ha incumplido con sus obligaciones de prevenir el blanqueo de dinero, previstas en el art. 14º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y del encubrimiento, previstas en el art. 24º del mismo tratado.

Ante esta situación de grave, masiva y recurrente violacion de normas de derecho internacional por parte del Estado Federal del Brasil, este tiene la obligación jurídica de cesar de inmediato en sus conductas ilícitas de contravención de las normas sanitarias internacionales y de protección ambiental; así como de reparar los daños causados por esas conductas, y por haber promovido la exportación de la corrupción.

Tradicionalmente, cuando América Latina es observada desde otras latitudes del Planeta, el Brasil es el primer y principal punto de referencia, por su gravitación en la geopolítica regional y por el liderazgo que solía proyectar. De un tiempo a esta parte, sin embargo, el Brasil se ha convertido un amenazante factor de riesgo para sus países vecinos, y su liderazgo se ha deslegitimado. América Latina requiere de nuevos referentes, y toca al Perú gobernarse responsable y eficientemente para ejercer un más activo liderazgo regional.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.
Oscar Schiappa-Pietra

Oscar Schiappa-Pietra Experto en gestión pública y en asuntos internacionales

Catedrático, Pontificia Universidad Católica del Perú. Magister en Gestión Pública, Kennedy School of Government, Harvard University; Magister en Derecho Internacional y Comparado, George Washington University; Magister en Planeamiento y Políticas Sociales, London School of Economics and Political Science; Magister en Derecho con Mención en Derecho Internacional Económico, Pontificia Universidad Católica del Perú; Licenciado en Derecho y Abogado, Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Candidato a Doctorado, Universidad de Salamanca.

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