Cada 12 de octubre, desde el 2009, en el Perú celebramos el Día de los Pueblos Originarios y Diálogo Intercultural con el objetivo de dar mayor relevancia a los pueblos indígenas y reivindicar su importancia en nuestra sociedad. Antes de esta conmemoración, en dicha fecha solo se recordaba la llega de los españoles a América.
Los pueblos indígenas se encuentran en el grupo de población más vulnerable de nuestro país, y esto ha quedado claramente evidenciado en el contexto que atraviesa el mundo debido a la pandemia provocada por la COVID-19. En la emergencia sanitaria, estos pueblos han sido los más afectados porque su acceso a salud, educación y servicios básicos son muy limitados o inexistentes. Entonces, nos preguntamos: ¿en dónde queda la interculturalidad, cómo la entendemos y, más aun, cómo la aplicamos?
La interculturalidad tiene entre sus principales componentes el respeto y la aplicación de este a la diversidad, a las diferencias, buscando que todos estemos en igualdad de condiciones; es decir, que nadie esté por encima de otro, sea quien sea, en una adecuada convivencia con equidad de condiciones e integrando las diferencias. Podemos decir, entonces, que interculturalidad es respeto, comunicación y entendimiento, buscando la integración. Sin embargo, esto se convierte en un gran reto cuando una de las partes (los pueblos indígenas, por ejemplo) está muy relegada porque, por cientos de años, no ha sido entendida, respetada e incluso es percibida como intrusa en su propio territorio.
La interculturalidad no solo tiene que enfrentarse a los cientos de años de diferencias, sino también a la discriminación, ignorancia y desconocimiento de la importancia de nuestros pueblos y de su aporte a nuestro patrimonio cultural.
En los últimos años, se han dado avances en la búsqueda de la protección de los derechos de estos pueblos, y también una mayor presencia de sus organizaciones representativas a todo nivel, cada vez más empoderadas en el ámbito nacional e internacional donde se pone en evidencia la constante necesidad de respetar sus formas y modos de vida, su visión de desarrollo y el vínculo que mantienen con sus territorios. No podemos hablar ya de pueblos indígenas, sin los pueblos indígenas.
Hace unos días, la Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos (Secretaría TLC) emitió pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (Fenamad), organización representativa de los pueblos indígenas en Madre de Dios. En esta solicitud, esta organización indígena alega que el Estado peruano no había aplicado de manera efectiva su propia legislación ambiental cuando promulgó la Ley 30723, “Ley que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el departamento de Ucayali”.
La mencionada norma no habría sido sometida a un proceso de consulta, aún cuando el ámbito geográfico comprende territorios de comunidades nativas, reservas territoriales e indígenas de pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial. La norma había incumplido directamente con aplicar la Ley de Consulta Previa, así como artículos de la Ley para la protección de los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Por este motivo, la Secretaría del TLC publicó sus hallazgos en un Expediente de Hechos que recoge las preocupaciones manifestadas por Fenamad. En este documento se destaca, entre otros, que al día de hoy no existe –en los procesos del Congreso de la República– una etapa donde se puedan evaluar las iniciativas legislativas y su potencial afectación a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Podemos mencionar también, que hace unos días, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario de Tagaeri y Taromenane, de Ecuador, por vulneraciones a sus derechos que estarían afectando la vida y territorios de estos pueblos, todo ello en el marco de responsabilidades y obligaciones incumplidas por el propio Estado ecuatoriano. Este caso tiene múltiples aristas que deberán ser evaluadas y analizadas, pero marcará un precedente que pondrá a varios países en alerta, entre ellos el Perú. Asimismo, podría sentar jurisprudencia aplicable en el caso de nuestro país.
Los ejemplos mencionados, evidencian la necesidad de revisar nuestra legislación y el cumplimiento de nuestras obligaciones respecto a los pueblos indígenas, así como la necesidad de aplicar la tan necesaria interculturalidad, y generar institucionalidad basada en el respeto de los derechos de todos los involucrados.
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