Revisa aquí cómo puedes cobrar el Bono Yanapay si eres uno de los beneficiarios que aún no ha recibido el subsidio.
El Bono Yanapay de S/350, dirigido a un total de 13.5 millones de beneficiarios en situación vulnerable, continúa pagándose.
Hasta el mes pasado el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) calculó que el subsidio ya se había entregado a un 92% de beneficiarios, pero hasta hace unas semanas se informó que quedaba pendiente el pago de unas 61,000 personas.
¿Hasta cuándo se puede cobrar?
Inicialmente se estableció que el bono podrían cobrarse hasta el 30 de abril de 2022, pero luego el plazo fue ampliado.
A inicios de abril la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte, anunció que los beneficiarios tienen plazo para cobrar el bono hasta el 30 de junio de este año.
“Esta medida permitirá que cerca de 61,000 personas que a la fecha no se han acercado a cobrar su Yanapay puedan realizarlo hasta el mes de junio del presente año”, dijo.
La población puede acceder a la plataforma www.yanapay.gob.pe para verificar si son beneficiarios, en la página le indicarán donde hacer el cobro respectivo.
Si no tienes la posibilidad de ingresar a la web, puedes llamar a la Línea social 101 de lunes a domingo de 7.30 a.m. a 9.30 p.m.
¿Cómo cobrar?
Actualmente el bono se está entregando de manera presencial en las agencias tradicionales o en las agencias móviles del Banco de la Nación.
Esta modalidad aplica para todos aquellos que no pudieron completar el proceso en modalidades anteriores, pero previamente deben ingresar a la plataforma yanapay.gob.pe para verificar la fecha que te corresponde cobrar.
Los beneficiaros deberán acudir a las agencias del Banco de la Nación, ya sea en Lima o provincias, presenando su DNI sin importar si está vencido.
El horario regular de las agencias de Lima y provincias es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., y los sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.
¿Qué hacer si no puedo acudir al banco?
El Midis indica que las personas beneficiarias del Bono Yanapay que puedan manifestar o no su voluntad y que por motivos de enfermedad o condición física se han visto imposibilitadas de acudir a las agencias del Banco de la Nación a cobrar el subsidio, podrán recibirlo mediante la modalidad de tercero autorizado.
Anteriormente el Banco de la Nación indicaba que los beneficiarios con problemas para trasladarse lo pueden realizar a través de terceros con poderes otorgados, es decir, con una carta poder con firma legalizada, poder fuera del registro o poder por escritura pública.
Este poder otorgado debe incluir refrencias a: “cobrar los montos de la cuenta”, “cobrar los subsidios/bonos abonados en la cuenta”, “retirar los fondos de la cuenta”, “cobrar los beneficios del Programa 65” o “retirar los montos que el Programa P65 le otorgue o abone”.
Requisitos
Los ciudadanos deben cumplir con los siguientes requisitos para ser beneficiario:
- Estar en uni hogar en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), o ser uno de los hogares beneficiarios del Programa JUNTOS, de Pensión 65 o CONTIGO.
- No estar registrados como trabajadores en la planilla del sector público o privado, excepto los pensionistas y practicantes.
- No tener ingresos mayores a S/ 3,000 mensuales en conjunto, es decir, en una familia. Esto será corroborado con la información de la SBS y Sunat.
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