El ente fiscalizador recordó a los padres de familia cuáles son los derechos de los escolares al momento de la matrícula escolar.
El Indecopi recordó a los padres de familia que los colegios privados solo pueden cobrar cuota de ingreso, matrícula y pensión mensual.
Colegios privados
El ente fiscalizador resaltó que los colegios no pueden impedir el ingreso de los alumnos que mantengan alguna deuda, ni condicionar evaluaciones al pago de pensiones.
Además, está prohibido que los centros educativos privados exijan a los padres de familia otros pagos distintos a los mencionados. Es importante señalar que los colegios solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias previa autorización del Ministerio de Educación.
Las instituciones educativas solo deben cobrar la cuota de ingreso, por una única vez, cuando el alumno ingrese al colegio. La matrícula, que es un pago anual correspondiente a la inscripción del alumno no debe ser mayor a la pensión; y, la pensión mensual no deberá ser cobrada de forma adelantada.
Cualquier cambio
Es más, si los colegios privados decidieran aumentar las pensiones para el siguiente año, de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, deben informar a los padres de familia sobre esta situación por escrito, antes de que culmine el año escolar lectivo y durante el proceso de matrícula. De la misma manera, tendrá que ponerlos al tanto sobre lo relacionado al monto, número y fechas de pago de las pensiones.
Recuerda que antes de matricular a tus hijos debes verificar si el colegio está debidamente autorizado por el Ministerio de Educación. De esa manera los padres se convierten en aliados en la lucha contra la informalidad.
El Indecopi recomendó ingresar a http://identicole.minedu.gob.pe/, una plataforma que permite conocer cuáles son los colegios que cuentan con autorización para prestar el servicio educativo, así como los niveles de educación que pueden brindar (inicial, primaria o secundaria).
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