Hoy el Pleno del Congreso dio luz verde a la norma que modificará la Ley de Teletrabajo para implementar flexibilidades.
Hoy, viernes 21 de mayo, el Pleno del Congreso aprobó al proyecto que modifica la actual ley que regula el teletrabajo en el Perú para ampliar nuevas políticas y flexibilizaciones tanto en el sector público como privado.
La medida, que recibió luz verde con 98 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, busca priorizar el uso de esta modalidad laboral en casos fortuitos que requieran que algunas actividades se realicen bajo la modalidad de teletrabajo, cuando se afecte la prestación de servicios de manera imprevista o se declare un estado de emergencia
Con esto la ley 30036 que regulaba el teletrabajo quedaría derogada, pues según el dictament aprobado “no ha cumplido con los propósitos esperados, convirtiéndose en una norma invisible y poco atractiva para las entidades de la administración pública y para el sector privado”.
¿Qué implica esta medida?
Esta norma establece que el trabajo remoto puede ser forma temporal o permanente, total o parcial, dentro del territorio nacional o fuera de este, y en el lugar donde acuerden las partes, siempre que el teletrabajador cuente con las herramientas tecnológicas, informáticas y de comunicación necesarias.
La empresa debe proveer de equipos tecnológicos y servicio de acceso a Internet a sus colaboradores, salvo pacto previo entre ambas partes.
También deberá garantizar todas las facilidades necesarias para que el teletrabajador tenga el acceso a los sistemas, plataformas y otras herramientas que requiera.
Los empleados de manera remota deberán tener los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores en modalidad presencial y acorde al régimen laboral en el que se encuentren.
El texto también indica que los trabajadores tendrán que solicitar al empleador el cambio de la modalidad presencial al teletrabajo con una anticipación mínima de diez días.
Asimismo, los empleadores están obligados a respetar la jornada normal de labores de su trabajadores y desconexión digital. En el sector privado, las horas extras deberán ser reconocidas por el empleador.
“El empleador respeta el derecho a la desconexión digital de la jornada laboral del teletrabajador, garantizando que en ese periodo de tiempo no está obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales”, indica el texto aprobado.
Las empresas también deben informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sobre la cantidad de teletrabajadores que tienen a través de la planilla electrónica. Se estima que actualmente más de 200,000 personas laboran de manera remota a nivel nacional.
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