Gobierno publicó decreto de urgencia que será aplicable para los trabajadores que cumplan sus labores vía trabajo remoto.
Debido a la pandemia de la COVID-19, las empresas han tenido que continuar con sus labores a través del teletrabajo. Y, pese a que suene a mayor tiempo en familia mientras se cumple con las funciones, esto ha significado para muchos trabajadores una carga mayor de ellas, incluso en sus días de descanso. Por ello, el gobierno ha dispuesto una ley para protegerlos en estos casos.
El Poder Ejecutivo ha prorrogado la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021 y ha establecido el derecho de los trabajadores a la desconexión digital mediante el Decreto de Urgencia Nro. 127-2020.
En el Artículo 18 de las Obligaciones del empleador y trabajador se menciona que las compañías deber “respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral”.
Los medios informáticos pueden entenderse como medios de comunicación como correos electrónicos o servicios de mensajería como WhatsApp.
Con esta medida, “el empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital”.
Javier Palacios Gallegos, ministro de Trabajo, sostuvo que busca garantizar el derecho al descanso laboral de trabajadores a Gestión.
“Acorde a la experiencia internacional y las buenas prácticas, el MTPE ha reconocido la figura de la desconexión digital con el objetivo de prevenir casos de abusos e impedir que se exija a los trabajadores estar conectados en todo momento. Necesitamos que el trabajo remoto se consolide con los equilibrios necesarios”, afirma.
Sin embargo, cabe resaltar que la norma solo es aplicable para los trabajadores que estén bajo la modalidad de trabajo remoto en el sector público y privado. También se menciona que trabajadores no sujetos a jordanas máximas, fiscalización inmediata y los que briden servicios intermitentes de espera (como vigilancia o custodia), no podrán obtener estos beneficios.
Este derecho es de inspiración europea y en años recientes fue regulado por España y Francia.
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