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Entidades financieras no podrían negar un crédito a ancianos solo por su edad

Los 75 años es la edad límite promedio para que una persona pueda acceder a un préstamo en un banco privado.
Los 75 años es la edad límite promedio para que una persona pueda acceder a un préstamo en un banco privado. | Fuente: ANDINA

El Tribunal Constitucional marca precedente con una sentencia en la que afirma que negar un crédito a un adulto mayor, solo por su edad, es discriminatorio.

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El Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo mediante el cual abre la puerta para que los adultos mayores, de cualquier edad, puedan acceder a créditos en el sistema financiero peruano.

El 20 de noviembre del 2013, una cliente del Banco de la Nación presentó una acción de amparo contra la entidad bancaria porque ésta le había denegado otorgarle un préstamo denominado “Multired” debido al límite de edad.

Cuando la cliente interpuso la demanda tenía 85 años y según la política del banco estatal sólo se entregan créditos hasta el mismo día en que una persona cumple 84 años.

Precedente. La sentencia recaída en el Expediente N° 05157-2014-PA/TC, declaró fundada en parte la acción de amparo, donde establece “el Tribunal ha resuelto que la denegación del otorgamiento de préstamos, considerando como único criterio la edad de la recurrente, implica un trato discriminatorio que afecta derechos amparados por la Constitución”.

Es decir, esta sentencia constituye un precedente que evitará que cualquier entidad financiera, evalúe a quién le presta dinero, solo en función a la edad del solicitante. Sin embargo determinó también que no le corresponde ordenar que de forma inmediata se otorgue al demandante el crédito solicitado, por cuanto la decisión depende del banco.

Fundada en parte. En su sentencia el máximo intérprete de la Constitución, ordenó al banco tomar en cuenta otros componentes adicionales para determinar si otorga o no el crédito al demandante y así garantizar el pago de la deuda.

En ese sentido, el TC indica que el banco puede considerar la figura del aval, quien podría respaldar el pago de la deuda. Asimismo herramientas como tasas de interés diferenciadas, garantías, seguros de desgravamen, entre otros, para así garantizar el pago puntual de la deuda.

Cabe precisar, que este fallo deberá ser notificado a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

El colegiado corroboró la vulneración del derecho a la igualdad, en razón a que otros adultos mayores sí accedían a créditos en otras entidades financieras.
El colegiado corroboró la vulneración del derecho a la igualdad, en razón a que otros adultos mayores sí accedían a créditos en otras entidades financieras. | Fuente: ANDINA

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