Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Valgan verdades
Congresistas buscan volver a la inmunidad parlamentaria con proyecto de Acción Popular
EP 177 • 04:20
Entrevistas ADN
Excanciller mexicano espera que decisión de su país de exigir visa a turistas peruanos sea temporal
EP 1678 • 18:50
Las cosas como son
¿Se restablecerá la inmunidad de los congresistas?
EP 356 • 02:05

Feriado: ¿Cuánto te pagarán si trabajas mañana 30 de agosto?

Los trabajadores que laboren durante el 30 de agosto deberán recibir una remuneración adicional.
Los trabajadores que laboren durante el 30 de agosto deberán recibir una remuneración adicional. | Fuente: Andina

Hoy 29 de agosto es día no laborable y mañana es feriado, ¿qué significa esto para los trabajadores? Conoce lo que debes tener en cuenta si decides trabajar esos días.

Esta semana los trabajadores tendrán un día no laborable y un feriado, el 29 y 30 de agosto respectivamente.

Si eres empleado del sector público hoy, 29 de agosto, puedes descansar por el día no laborable, el cual es opcional para los trabajadores del sector privado. Pero, ¿qué deben tener en cuenta para el feriado de mañana?

Pagan más si trabajas en el feriado

Los trabajadores que laboren durante el feriado del martes 30 de agosto, establecido en conmemoración de Santa Rosa de Lima, podrán recibir un pago adicional.

Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), este día de descanso está amparado en el Decreto Legislativo 713, lo que significa que es una fecha de descanso obligatorio remunerado, tanto en la actividad privada como pública.

Aquellos empleados que trabajen durante ese día, previo acuerdo con su empleador, deberán recibir tres pagos. El pago correspondiente al feriado fue recordado también la Sunafil que indica que este triple pago está configurado por una remuneración que están incluido en el pago mensual, una remuneración por el trabajo realizado y una remuneración por la sobretasa al 100%.

Por ejemplo, la CCL indica que si un trabajador normalmente gana S/ 3,000 mensuales su pago por día es de S/ 100, lo que implica que si trabaja durante el feriado, sin un día de descanso sustitutorio, deberá recibir S/ 200 soles adicionales. En ese mes recibiría un pago de S/ 3,200.

El cálculo mencionado se estima teniendo en cuenta que S/ 100 están incluidos en su remuneración mensual de S/ 3,000, otros S/ 100 se suman por la labor realizada ese día y unos S/ 100 más como sobretasa del 100% de la remuneración diaria.

¿Pagan adicional en un día no laborable?

Recuerda que los días no laborables no son iguales a los feriados, pues estos no fueron establecidos por ley sino por un decreto del Gobierno y no implican un pago adicional.

Al contrario de los feriados, si un trabajador no acude a laborar en el día no laborable este deberá recuperar el día que no se trabajó en la forma que definan los titulares de la entidad correspondiente.

Para los trabajadores del sector público el acogimiento al día libre es obligatorio, pero para el sector privado es opcional.

"Si deciden acogerse y disponer que no se trabaje ese día, deberán definir también la forma de recuperar las horas dejadas de laborar, por ejemplo, haciendo horas extras en los días subsiguientes o bajo alguna otra fórmula de recuperación", precisa el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

Además del 29 de agosto, el Gobierno ha establecido otros días no laborables para el viernes 7 de octubre, el lunes 31 de octubre, el lunes 26 de diciembre y el viernes 30 de diciembre.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA