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Ley agraria: Proyecto aprobado propone sueldo diario de más de S/ 58.77 para trabajadores agrarios

La ley anterior establecía una remuneración diaria de los trabajadores agrarios es S/ 39.19.
La ley anterior establecía una remuneración diaria de los trabajadores agrarios es S/ 39.19. | Fuente: Andina

La Comisión del Congreso encargada encargada de elaborar un nuevo marco legal para el sector agroindustrial aprobó por mayoria la iniciativa que propone un sueldo mayor para los empleados del sector.

La Comisión Multisectorial del Congreso encargada de elaborar un nuevo marco normativo para el sector agroindustrial aprobó el nuevo proyecto de la ley de promoción agraria con 9 votos a favor y 1 abstención.

Este nuevo texto incluye un nuevo régimen y una diferente remuneración integral diaria para los trabajadores agrarios.

Salario

La Remuneración Básica Agraria debe ser igual a un sueldo mínimo (S/930) más una bonificación por tiempo de traslado al centro de trabajo (25%).

Con esto, dividido entre 25, la remuneración diaria da alrededor de S/.46. A esto se le suma el calculo de las CTS (9.72%) y gratificaciones (16.66%), lo que da un total de unos S/ 58.77 como jornal diario.

Este nuevo jornal diario básico es 50% mayor a los S/39.19 diarios que establecía la ley de promoción agraria derogada por el parlamento, luego de fuertes protestas de los trabajadores del agro en Ica y La Libertad. 

Las vacaciones truncas se calculan sobre la base de los días trabajados y corresponde a 8.33% de la Remuneración Básica Agraria.

Además, se deben pagar las horas extras con un recargo de 25% para las dos primeras horas de sobretiempo y de 35% para las horas que sigan.

Cabe indicar que la jornada laboral nocturna entre las 10:00 de la noche y 6:00 de la mañana tendría una sobretasa del 35% de la RMV.

Asimismo, los trabajadores podrán participar del 5% de las utilidades de sus respectivas empresas.

Régimen de trabajo

El jornal diario promedio se daría siempre y cuando se trabaje más de cuatro horas diarias en promedio.

Además, se establece que las vacaciones serán proporcionales a lo que corresponde por año de servicios.

En caso de despido arbitrario la indemnización es equivalente a 45 RD por cada año completo.

Asimismo estaría prohibida la tercerización e intermediación laboral sobre las actividades.

Entre otros aspectos, las empresas tienen la obligación de implementar o habilitar:

  1. Un servicio de transporte seguro para sus trabajadores de ida y vuelta, que haga posible llegar a sus centros de trabajo y regresar a sus hogares.
  2. Comedores para el uso de sus trabajadores, donde proveerá la alimentación correspondiente, según el turno que le toque. El refrigerio es de una hora diaria.
  3. Una posta médica con un médico o una enfermera con todo el equipamiento para otorgar atención primaria a los trabajadores. 
  4. Servicios higiénicos limpios y operativos, diferenciados para hombres y mujeres, para el uso de los trabajadores, los que se encuentran cerca al lugar de prestación efectiva de sus servicios. El reglamento determina la distancia mínima que debe existir entre el lugar de prestación del servicio efectivo y los servicios higiénicos.
  5. Surtidores de agua potable para consumo humano de sus trabajadores, durante la jornada laboral.
  6. Proveer las herramientas individuales, uniformes, equipamiento de protección y seguridad personal, y de bioseguridad. Esto no forma parte de sus remuneraciones y no pueden ser descontados de aquellas.

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