Una de las medidas que se plantean en esta reforma es prohibir nuevos retiros de los fondos de pensiones.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó su propuesta de reforma para el sistema de pensiones, realizado con la Comisión Multisectorial que incluyó al Ministerio de Trabajo, al Banco Central de Reserva (BCR) y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
"La propuesta de reforma del sistema de pensiones tiene como objetivo principal la universalización de la afiliación al sistema y el beneficio de tener una pensión mínima de jubilación, facilitar el acceso a esas pensiones y reducir el costo de la comisión por administración de los fondos, manteniendo la sostenibilidad fiscal", informó el MEF.
Esta iniciativa aún está en proceso se revisión en la Presidencia del Consejo de Ministros y luego de su aprobación podrá presentarse al Congreso para ser debatida, pero ¿qué establece?
La propuesta del MEF plantea un sistema de pensiones de cuatro pilares: no contributivo, contributivo, semicontributivo, y voluntario.
Pilar no contributivo
Tendría una administración y financiamiento público y tiene como fin asegurar la pensión para personas en edad de jubilación que no tengan una jubilación por aportes y que se encuentren en situación de pobreza.
"La pensión no contributiva es una subvención económica que se asigna de manera individual a la persona que cumple con los requisitos que corresponden a la población objetivo a protege", señala el proyecto del MEF.
Pilar semicontributivo
Este pilar público tiene como fin complementar los recursos necesarios para el pago de una pensión mínima o proporcional para quienes sí estuvieron afiñiados a un sistema, ya sea el de ONP o el de AFP.
Está dirigido a los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que a los 65 años cumplen con el número de aportes requeridos para una pensión, y los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) que no hayan realizado retiros de sus cuentas y tengan un monto insuficiente para financiar una pensión mínima.
"Además de las prestaciones de jubilación, el Estado garantiza prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda", indican.
Pilar contributivo
Este pilar estará compuesto por los dos sistemas, el SNP y el SPP, más los regímenes que se incluyen.
Con esto se establece que al cumplir los 18 años de edad, los ciudadanos deben afiliarse a uno de los dos sistemas, público o privado, y de no elegir entre ambos en el plazo previsto entonces se le afilia inmediatamente al sistema nacional.
"Los mayores de 18 años de edad, que no se encuentren afiliados al Sistema, a la vigencia del presente artículo, pueden solicitar su afiliación, de acuerdo con el procedimiento que para ello se establezca", plantean.
Las pensiones de este pilar serán financiados con los aportes que realicen los afiliados en cada sistema, tal y como se realiza actualmente.
Para el sistema administrado por el Estado, las aportaciones obligatorias de los aportantes a no pueden ser menores al 13% de la remuneración mensual, mientras que para el sistema privado el aporte obligatorio estará constitudio por un porcentaje sobre la remuneración asegurable que va la cuenta individual, otro porcentaje que se destinará a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia, y una comisión.
También se mantiene en 55 años la edad para acceder a una pensión adelantada y los requisitos ya establecidos en los régimenes actuales.
Además, se indica que los afiliados del SNP pueden trasladarse al SPP en cualquier momento, de conformidad con la normatividad vigente.
Sin embargo, ahora sí quedaría prohibido el retiro parcial o extraordinario de los fondos acumulados en el sistema privado o AFP.
Solo se permitirán retiros del 25% del fondo para pagar la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario de un primer inmueble y se pueden optar por retirar hasta el 50% de sus aportes cuando padezca de enfermedad terminal o tengan un diagnóstico de cáncer.
Pilar voluntario
Con este pilar se permitiría a los afiliados mejorar sus pensiones o completar sus aportes, financiándose con aportes voluntarios.
"Los afiliados al Sistema pueden efectuar aportes con fines previsionales en cualquier momento de su afiliación en una cuenta en el SPP, y pueden ser realizados a través de transferencias efectuadas mediante aplicativo móvil, mediante pagos efectuados a través de agentes bancarios y otros mecanismos que se establezcan en las normas reglamentarias", indica el MEF.
Además, se indica que los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y/o de quinta categoría y tengan saldos en exceso, determinados en la declaración jurada, puedan solicitar a la SUNAT que los destine a sus aportes previsionales.
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