Los contribuyentes deudores pueden acogerse al beneficio tributario desde mañana hasta el 31 de julio de 2017. La deuda puede fraccionarse hasta en 72 cuotas mensuales, y estas no pueden ser menores a S/ 200,00, salvo la última.
El Gobierno aprobó el decreto legislativo Nº 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias (FRAES) y otros ingresos administrados por la Sunat para que los contribuyentes puedan reducir o extinguir sus obligaciones con el ente recaudador.
Beneficiarios. Este sinceramiento se aplica a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) que facturen al año hasta 2,300 UIT o un poco más de 9 millones de soles. Adicionalmente, dicha ley establece que pueden extinguirse las deudas tributarias de personas naturales y Mipyme menores a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Se podrán sincerar las deudas tributarias que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, aplicando un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado.
¿Qué deudas? Las deudas comprendidas son las pendientes de pago contenidas en resoluciones de determinación, liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la Sunat que contengan deuda; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley; actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento.
El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado, hasta el 31 de julio de 2017. En dicho caso, adicionalmente al bono de descuento se le aplica un porcentaje de descuento de 20% sobre el saldo que resulte luego de la aplicación del bono de descuento. La deuda materia del FRAES se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento.
El fraccionamiento también alcanza a los sujetos con deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la Sunat, tales como regalía minera, Fonavi por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.
Extinción. Las deudas tributarias que podrán extinguirse son aquellas acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a 3,950 soles. Si se tratara de deuda tributaria en dólares estadounidenses, para determinar si son menores a 3,950 soles se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403.
Los descuentos serán escalonados, es decir para las empresas que tengan deudas por más de 2,000 UIT se les hará un descuento del 50%, más de 100 hasta 2,000 UIT, el 70% y de 0 a 100 UIT el 90%. Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT vigente en el año 2016. La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ 200,00, salvo la última.
No se acogen. La norma no comprende las siguientes deudas:
a. Deuda incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley N° 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales.
b. Deuda por pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2016.
c. Deudas por aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (Essalud).
Los sujetos que no pueden acogerse al fraccionamiento son:
a. Los que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.
b. Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero, cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero.
c. El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, conforme se señala en el literal a) del artículo 18° de Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
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