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¿Qué pasa si no toco los ahorros de mi cuenta bancaria por 10 años?

El BCP deberá devolver los fondos más intereses a uno de sus clientes y enfrentar una multa significativa, por no informar oportunamente sobre el destino de su dinero conforme a la normativa vigente. ¿Qué ocurrió?

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Muchos de nosotros hemos pasado por esa situación: depositamos nuestro dinero con la intención de ahorrar para el futuro, confiando en que estará seguro y disponible cuando lo necesitemos. Sin embargo, ¿qué ocurre si el banco decide cerrar tu cuenta sin previo aviso después de una década sin  inactividad?

El Indecopi sancionó en segunda instancia al Banco de Crédito del Perú (BCP) por no informar a uno de sus clientes sobre el cierre de su cuenta de ahorros en dólares que mantuvo inamovible por un lapso de 10 años. Ahora, la entidad bancaria deberá devolver al denunciante la suma que tenía en su cuenta más los intereses legales; asimismo pagar una multa de 11,60 UIT.

Si no tocas ni mueves tus ahorros en tu cuenta bancaria por un período de 10 años, el artículo 182° de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros establece que los ahorros de la cuenta del consumidor pasan al Fondo de Seguro de Depósitos, efectuando debidamente la publicación en el diario El Peruano y, además, remitir una comunicación informando sobre el cierre de la cuenta y el envío del dinero al mencionado fondo.

Las entidades financieras tienen que cumplir con este procedimiento establecido en el artículo 14° de la Resolución SBS 0657-99.

En el caso específico mencionado en la resolución de Indecopi, el BCP fue sancionado porque no cumplió con los procedimientos establecidos para informar adecuadamente al cliente sobre el cierre de la cuenta y la transferencia de los fondos al Fondo de Seguro de Depósitos. En consecuencia, el banco fue obligado a devolver al cliente la suma de dinero que tenía en su cuenta, además de los intereses legales correspondientes.

Por lo tanto, si mantienes tus ahorros inmóviles en tu cuenta bancaria por 10 años y no recibes la notificación adecuada del banco sobre el cierre y la transferencia al fondo de seguro de depósitos, podrías reclamar para que se te devuelvan tus fondos, tal como lo dispuesto por la ley y las normativas aplicables en el Perú.


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Geraldine Hernández

Geraldine Hernández Periodista de economía

Periodista por la PUCP, con más de 5 años de experiencia en medios de comunicación. Con interés en temas de economía, agro, minería y sociales.

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