Tik Tok, Netflix, Only Fans, Airbnb, Tinder y Booking, figuran entre las más de 100 plataformas inscritas.
Más de un centenar de plataformas que brindan servicios digitales por internet, que representan más del 80 % de este mercado en el Perú, se inscribieron en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
En un comunicado, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló que el impuesto establecido a plataformas extranjeras —aplicación del IGV — asciende a más de S/ 388 millones desde que se empezó a recaudar en enero de este año.
A agosto de 2025 se inscribieron plataformas como Netflix, Apple, TikTok, Facebook, Disney, Warner, Linkedin, Amazon, Spotify, Google, Epic Games, Twitch, Nintendo, Sony, Bloomberg, Yango, Didi, Ebay, Mcafee, Canva, Fantiz, Roblox, Samsung, Google, Booking, Microsoft, Tinder, Zoom, Airbnb, OnlyFans, entre otras.
“De esta forma, se busca equiparar las condiciones fiscales en las que compiten proveedores nacionales frente a los extranjeros, al aplicar la misma carga fiscal de IGV en ambos casos”, indicó la Sunat.
No obstante, el organismo sostuvo que hay algunas plataformas que “aún no han cumplido con registrarse en el RUC”, a pesar de que brindan servicios digitales en los servicios de movilidad (aplicativos de servicio de taxi), generación de contenidos en línea o compra y venta de criptomonedas. Por esta razón, apuntó, “viene intensificando las acciones de control sobre estas compañías”.
La Sunat explicó también que la aplicación del IGV a los servicios digitales forma parte del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esta medida ya se aplica en México, Chile, Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Colombia, Argentina, Ecuador, así como en la Unión Europea (UE).
¿Cómo inscribirse?
Para la inscripción de las referidas plataformas digitales, no se requiere fijar domicilio fiscal en el Perú ni designar un representante legal con domicilio en el país, detalló el organismo técnico adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Precisó que la fecha de inicio de actividades que deben consignar en su RUC debe corresponder al mes desde el cual empezaron a brindar servicios digitales o a vender bienes intangibles a personas residentes en Perú, a fin de efectuar los pagos desde dicho periodo.