En un Decreto Supremo, el Gobierno indica que las empresas deben seguir protegiendo a un grupo vulnerable de trabajadores.
El Poder Ejecutivo determinó una serie de medidas para evitar abusos en la aplicación de la suspensión perfecta de labores.
A través del Decreto Supremo Nª 011-2020-TR, se establece que la suspensión no podrá afectar los derechos de los trabajadores.
Esto incluye la libertad sindical, la protección de las mujeres embarazadas y prohibe el trato discriminatorio.
Además, se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad o factores clínicos.
Con esto se garantiza que esta población vulnerable no debe ser afectada en caso las empresas para las que trabajen apliquen la suspensión perfecta de labores.
En caso este tipo de trabajadores no pueda realizar su trabajo de manera remota, la empresa tendrá la opción de otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al terminar la emergencia.
Asimismo, la compensación no debe afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad o que requieran cuidado médico.
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