El paso posterior a la inmatriculación de un vehículo, o lo que es lo mismo, a la elaboración de su partida de nacimiento.
En la entrega anterior les contamos que hoy conoceríamos la importancia de la inmatriculación de un vehículo. Pues bien, es gracias a la inmatriculación que se abre una partida registral por cada vehículo.
En la partida registral se efectuará la primera inscripción de dominio -quién es el propietario-, las características del vehículo – modelo, marca, número de motor, número de chasis, color entre otros-, las transferencias posteriores, los contratos de prenda y demás gravámenes, así como su modificación y cancelación, entre otros (embargos).
A partir de ello se puede efectuar una transferencia vehicular, la misma que puede ser:
En mérito al Acta Notarial de Transferencia de propiedad vehicular.
Cuando se realice una transferencia por donación, en el asiento de inscripción constarán, el valor del vehículo y en su caso las cargas que ha de satisfacer el donatario.
Si se solicita registrar un anticipo de legítima, debe acreditarse la condición de heredero forzoso, mediante la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil respectivo, copia legalizada o inserta en el acta notarial respectiva. Si existiera una cláusula de reversión, está deberá de ser publicitada mediante otro asiento registral.
Desde febrero pasado, y solo en la Oficina Registral de Lima ubicada en la Av. Javier Prado Este 183 – San Isidro, la Sunarp amplió el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital al acto de compraventa de vehículos, para aquellos vehículos que se encuentren inscritos en la mencionada Oficina Registral de Lima, a través del Sistema de Intermediación Digital- SID Sunarp.
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