Los productores y vendedores de artefactos eléctricos están obligados a ofrecerte información más detallada sobre el funcionamiento de los artefactos eléctricos.
Las empresas que fabriquen y distribuyan cualquiera de los 9 productos contemplados en el proyecto de etiquetado de eficiencia energética, se verán obligadas a colocar la etiqueta informativa en el empaque de sus productos o en el producto mismo.
Estos productos son: lámparas de uso doméstico, balastos para fluorescentes, aparatos de refrigeración, lavadoras y secadoras de ropa, motores eléctricos, calderas industriales, calentadores de agua y equipos de aire acondicionado.
Juan Olazábal, coordinador del Proyecto de Normas y Etiquetado de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas (MEM), explica que esta exigencia no supone ningún obstáculo para el comercio, pues muchos fabricantes ya cumplen con esta disposición en otros países. “Lo único que le pedimos al fabricante es que le de información específica al público. En este caso, cuánta energía consume su aparato”, dice.
Es responsabilidad del fabricante y del importador que cada artefacto llegue con su etiqueta, la cual deberá cumplir con las normas del reglamento técnico de cada producto (colores, tipo de letra, tamaño, etc.). La Sunat, a través de Aduanas, se encargará de verificar que los productos entren etiquetados a nuestro país, e Indecopi revisará que la información en la etiqueta sea la adecuada.
La obligatoriedad del uso de la etiqueta regirá seis meses después de la publicación del reglamento. En el Perú no será obligatorio que la información de eficiencia energética figure en la publicidad (en algunos países sí lo es), ni que el vendedor te dé información extra sobre consumo energético.
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