Jueza tomó en cuenta ´conducta obstruccionista´ del imputado maquillador y que no efectuó el pago por daños a la víctima.
El 50º Juzgado Penal de Lima, a cargo de la doctora Nancy Carmen Choquehuanca desestimó el pedido de libertad provisional solicitado por Carlos Cacho Livora, quien es procesado por el delito de lesiones culposas agravadas y conducir en estado de ebriedad.
En su resolución la jueza merituó la ‘conducta obstruccionista’ demostrada por el imputado, además de no haber efectuado el pago por los daños ocasionados al agraviado Humberto Enrique Izarra Álvarez y al Estado.
En ese contexto explicó que pese al tiempo transcurrido el imputado no ha pagado los 10 mil soles de caución que se le impuso y, muy por el contrario, estos fueron apelados.
Del mismo modo, se tomó en cuenta que posterior al accidente de tránsito, Cacho Livora no accedió ha realizarse el examen de sangre para el dosaje etílico, pese a que existen otros medios alternativos.
Mediante un comunicado de prensa, la Corte Superior de Lima indica que si bien es cierto, durante la presente audiencia el imputado por medio de su abogado presentó documentación que refleja su compromiso en resarcir el daño causado, estos serán valorados en su debida oportunidad.
Asimismo, la jueza señaló que los contratos de trabajo y certificados domiciliarios presentados no son materia de discusión. Sin embargo estando la naturaleza del delito, el pronóstico de la pena a imponerse y los nuevos medios probatorios, estos son aún incipientes.
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