El equipo 'Xeneize' presentó un pedido a la Conmebol para no jugar la final ante River Plate y que se les proclame campeones de la Copa Libertadores.
Boca Juniors ha sido claro en su intención de no jugar la final la Copa Libertadores ante River Plate por los hechos de violencia suscitados. El club 'Xeneize' envió una documentación a la Conmebol pidiendo que el partido se cancele y se les proclame campeones. Sustentan su pedido en el Artículo 18 del reglamento del máximo organismo del fútbol sudamericano.
Primero hay artículos que hablan directamente sobre la responsabilidad de los clubes cuando ocurre incidentes similares. Algunos de ellos son los artículos 8 y 13, que dicen lo siguiente:
ARTÍCULO 8º | Responsabilidad objetiva de los clubes y asociaciones miembro
- Las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso.
- Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores.
ARTÍCULO 13 | Otras infracciones
- Las sanciones disciplinarias previstas en los Artículos 18 y 20 del presente Reglamento podrán imponerse a las Asociaciones Miembro y a los clubes en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:
F) Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus cercanías antes, durante y a la finalización de un encuentro.
Pero el principal artículo al que se ampara Boca Juniors tiene que ver con las sanciones directas a los clubes responsables de incidentes como el que se vivió este sábado. Se trata del Articulo 18.
ARTÍCULO 18 | Sanciones que se pueden imponer a las asociaciones miembro y clubes
- Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciónes nacionales y clubes, de conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la CONMEBOL:
a) Advertencia.
b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.
c) Multa económica, que nunca será inferior a DÓLARES AMERICANOS CIEN (USD 100) ni superior a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).
d) Anulación del resultado de un partido.
e) Repetición de un partido.
f) Deducción de puntos.
g) Determinación del resultado de un partido.
h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.
i) Cierre total o parcial del estadio.
j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.
k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.
l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.
m) Retirada de un título o premio.
n) Retirada de licencia.
o) Prohibición de venta y/o compra de boletos.
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