Abogado penalista explicó que solo el conductor es sancionado con una pena no mayor de dos años cuando atropella y mata a una persona. El copiloto solo es cómplice en caso de fuga.
El abogado penalista Mario Amoretti explicó que solo quien conduce el vehículo que atropella y mata a alguien es merecedor de una pena no mayor de dos años de prisión. “La otra persona como acompañante no puede responder por un homicidio culposo”, indicó en referencia al caso del futbolista Anthony Molina, quien aparentemente iba de copiloto en un auto que embistió a Esmeralda Pintado Román, una trabajadora de Emape, en la vía expresa de Javier Prado.
En diálogo con RPP Noticias, señaló que por sancionarse el delito solo con dos años es que se dispuso la liberación con orden de comparecencia para el conductor del vehículo, Julio Barrueta, y para Molina, mientras duran las investigaciones.
Sin embargo, puntualizó que si la Policía establece que el chofer dejó abandonada a la persona atropellada se incurre en el delito de fuga, que es castigado con una pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años, que se suman al primer delito mencionado. Asimismo, el copiloto, en este caso el “exjotita”, sería considerado cómplice de la fuga.
Amoretti añadió que si el conductor se encuentra en estado de ebriedad al momento del accidente recibe una pena mínima de cuatro y una máxima de ocho años de cárcel.
Cabe señalar que Julio Barrueta manifestó que fue él quien conducía el vehículo que atropelló a la trabajadora edil Esmeralda Pintado Román, causándole la muerte.
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