Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
Estados Unidos mantendrá TLC pese a ola proteccionista, dice Brian Nichols
EP 1749 • 12:17
El Club de la Green Card
¿Quiénes pueden recibir la pensión de un familiar fallecido en EE.UU.?
EP 124 • 01:30
RPP Data
¿Qué hacer para que Lima Metropolitana no siga creciendo de forma desordenada?
EP 237 • 02:58

Amplían prohibiciones para contratar familiares en el sector público

Andina
Andina

´La prohibición se extiende a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar´.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Congreso de la República dispuso este domingo que las prohibiciones para contratar personal en el sector público en casos de parentesco familiar se extiendan a la suscripción de contratos de locación de servicios, consultoría y otros de naturaleza similar.

La citada disposición, está contemplada en la Ley 30294, que modifica el artículo uno de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, según la norma publicada este domingo en el Diario Oficial El Peruano.

En el mencionado artículo se señala que los funcionarios del sector público y de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes.

Se prohíbe contratar parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

"La prohibición se extiende a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”, agrega dicho dispositivo legal.

El Congreso nacional también dispone que El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 26771 al artículo modificatorio de la presente norma en un término no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de la norma.

La norma es rubricada por la presidenta del Congreso, Ana María Solórzano y el vicepresidente del Poder Legislativo, Modesto Julca.

ANDINA

Tags

Lo último en Lima

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA