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ANR asegura que entregó la información requerida para su extinción

ANDINA
ANDINA

La ANR señaló que se entregó toda la información al presidente de ese Grupo de Trabajo, Flavio Figallo, para el proceso de extinción de esa institución, debido nueva ley universitaria.

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La Asamblea Nacional de Rectores (ANR) aseguró este jueves que sí cumplió con entregar la información requerida al Grupo de Trabajo encargado del proceso de extinción de esa institución y de la transferencia de sus funciones a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu).

En una nota de prensa, la ANR señaló que, mediante un oficio del 26 de setiembre, se entregó la información al presidente de ese Grupo de Trabajo, Flavio Figallo, quien a su vez es viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación (Minedu).

De esa manera, respondió a la denuncia penal interpuesta por la Procuraduría del Ministerio de Educación, contra el presidente de la ANR, Orlando Velásquez Benites, y contra el secretario ejecutivo, Víctor Raúl Aguilar, por supuestamente no haber facilitado la información necesaria para el proceso de extinción de la institución.

Velásquez Benites sostuvo que el Minedu no es un ente rector del Grupo de Trabajo y por lo tanto "su Procuraduría no tiene competencia para conocer estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de lo ocurrido al Consejo de Defensa Jurídica del Estado".

Anotó que la denuncia presentada carece de sustento "ya que el Grupo de Trabajo a que se refiere la Ley Universitaria no se ha instalado en los términos señalados, pues la Resolución Ministerial de instalación 349-2014-Minedu fue dictada el 31 de julio de 2014, es decir fuera del plazo de 10 días que como máximo señala la Ley, situación que es de absoluta responsabilidad del Minedu".

Agregó que, por esa razón, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima admitió el 27 de agosto la demanda de acción popular presentada por la ANR contra el Ministerio de Educación.

"Como es lógico, al no haberse instalado dicho grupo en el plazo que estipula la Ley, entonces el plazo de 90 días para ejecutar el cierre de la ANR nunca empezó a correr", señaló.

Según Velásquez Benites, el ministro de Educación, Jaime Saavedra, habría cometido el delito de omisión de acto funcional previsto en el artículo 377 del Código Penal, por no dictar oportunamente la resolución ministerial señalada en la Ley Universitaria.

La extinción de la Asamblea Nacional de Rectores se da en el marco de la Ley Universitaria, que crea la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu).

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