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CNM oficializa no ratificación del juez Malzon Urbina

Referencial/RPP
Referencial/RPP

La decisión fue publicada en dos resoluciones en el Diario Oficial El Peruano, una que dispone la medida y otra que rechaza el recurso extraordinario interpuesto contra dicha decisión.

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El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) oficializó este domingo la no ratificación del juez Malzon Urbina La Torre como titular del 23° Juzgado de Instrucción de Lima, mediante la publicación de dos resoluciones en el Diario Oficial El Peruano, una que dispone la medida y otra que rechaza el recurso extraordinario interpuesto contra dicha decisión.

A través de la Resolución Nº  265-2013-PCNM, del 15 de mayo de este año, se establece que de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación ha quedado establecido que Malzón Ricardo Urbina La Torre no guarda una conducta acorde con los valores y principios que todo magistrado debe conservar.

En el sétimo considerando de la Resolución se señala que Urbina La Torre infringió el artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Organización y Funciones del Órgano de Control de la Magistratura, al no haber presentado sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de los años 2003, 2004, 2007, 2010, 2011 y 2012.

Según dicho artículo, los magistrados deben presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varíen en más de un 20%.

Para el CNM hubo omisión por parte del magistrado, lo que le mereció el inicio de un procedimiento disciplinario ante el órgano de control quien solicitó 60 días de suspensión sin goce de haber en la Investigación N° 176-2012-Lima.

En cuanto a la calidad de las decisiones judiciales de Malzon Urbina, el CNM precisa que el evaluado obtuvo un promedio de 0.84 sobre un total de 2 puntos, calificación considerada deficiente.

Respecto a la celeridad y rendimiento en el desempeño del magistrado, el CNM señala que solo se ha podido evaluar los años 2011 y 2012 siendo la calificación de Urbina deficiente, al haber obtenido un puntaje de 2 sobre 30 puntos.

“En desarrollo profesional, se ha observado deficiencia preocupante en este aspecto ya que de los siete años que son materia de evaluación, el magistrado sólo ha concurrido a un evento de capacitación lo que demuestra un desinterés constante en su ejercicio profesional, hecho que se ve reflejado en el bajo nivel de la calidad de sus decisiones”, señala la octava consideración.

El CNM agrega que “se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña”.

De esta manera, el CNM resolvió no renovar la confianza a Malzon Urbina La Torre y, en consecuencia, no lo ratificó como juez del 23° Juzgado de Instrucción de Lima.

La Resolución dispone que se notifíque personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Asimismo, se establece que se remita copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

La Resolución lleva la rúbrica de los consejeros Máximo Herrera Bonilla, Luz Marina Guzmán Díaz, Luis Maezono Yamashita, Vladimir Paz De La Barra y Pablo Talavera Elguera. Se adjunta un voto singular del consejero Paz de la Barra, quien sustenta su voto por la no ratificación de Urbina La Torre.

El CNM, mediante la Resolución Nº 378-2013-PCNM dispone declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por Malzon Urbina La Torre contra la Resolución N° 265-2013-PCNM, de 15 de mayo de 2013, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de juez del 23° Juzgado de Instrucción de Lima del Distrito Judicial de Lima.

Finalmente, dispone la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratificación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

ANDINA

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