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Conoce cuáles son los derechos de un conviviente

Entrevista con la abogada de familia Úrsula Bazán en el programa Encendidos
Entrevista con la abogada de familia Úrsula Bazán en el programa Encendidos | Fuente: RPP

Para que una unión de hecho sea reconocida y amparada por el ordenamiento jurídico se tiene que tratar de la unión de un hombre y una mujer por dos años como mínimo.

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La abogada de familia Úrsula Bazán, en la secuencia Familia y Justicia de RPP, sostuvo que para que una unión de hecho sea reconocida y amparada por el ordenamiento jurídico se tiene que tratar de la unión de un hombre y una mujer por dos años como mínimo y ninguna de estas personas debe tener impedimento matrimonial.

Durante el programa Encendidos, con la conducción de Mauricio Fernandini, la abogada Bazán explicó que ninguno de los convivientes puede estar casado con una tercera persona o convivir con una tercera persona.

La especialista precisó que para que una unión de hecho sea reconocida ambos convivientes deben acudir voluntariamente a una notaría con una declaración jurada y dos testigos para solicitar al notario que eleve una escritura que declare que existe una unión de hecho entre ellos y lo inscriba en los registros públicos.

Sin embargo, señaló que el problema surge cuando uno de los dos convivientes no está de acuerdo o fallece entonces el conviviente sobreviviente debe acudir a un juez para plantear una demanda de reconocimiento de unión de hecho.

Agregó también que los bienes que los convivientes adquieren pasados los dos años de vivir juntos les pertenecen a ambos como si estuvieran casados en una sociedad de gananciales. “Desde el año 2013 el derecho peruano otorga a los convivientes derechos hereditarios como si hubieran estado casados”, agregó.

¡Conoce más sobre este y otros importantes temas escuchando la secuencia legal Familia y Justicia todos los martes y jueves en Encendidos con la conducción de Mauricio Fernandini!

También puede ingresar a la sección Noticias de la página web de la Asociación Frieda & Manuel Delgado Parker: https://www.afmdp.org/ o al Facebook: https://www.facebook.com/afmdpperu


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