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Conoce qué cosas puedes traer en tu equipaje sin pagar impuestos

LAP
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Entre los productos figuran bienes de uso personal del viajero, una mascota y hasta obsequios.

¿Vas a viajar unos días al extranjero y temes que te vayan a cobrar impuesto por lo que traigas en tu maleta? Entérese de los productos que están inafectos de tributos, según ley:

-Prendas de vestir y objetos de adorno.
-Objetos de tocador.
-Medicamentos.
-Una unidad o un set de artículos deportivos.
-Libros, revistas y documentos impresos en general.
-Dos aparatos electrodomésticos portátiles para el cabello.
-Una máquina rasuradora o depiladora eléctrica.
-Un instrumento musical portátil.
-Un receptor de radiodifusión o un reproductor de sonido, incluso con grabador, o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
-Hasta un máximo en conjunto de veinte de discos compactos.
-Dos cámaras fotográficas.
-Una videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
-Un aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
-Dos discos duros externos para computadora, cuatro memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuegos, solo si porta estos aparatos; cuatro memorias USB, diez videocasetes para videocámara portátil y diez discos digitales de video o para videojuegos.
-Un aparato de videojuego electrónico doméstico portátil.
-Una agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
-Una computadora portátil, con fuente de energía propia.
-Dos teléfonos celulares.
-Una calculadora electrónica portátil.
-Hasta veinte cajetillas de cigarrillos o cincuenta cigarros puros o doscientos cincuenta gramos de tabaco picado o en hebras, y hasta tres litros de licor.
-Una mascota.
-Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
-Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de 500 dólares.

En tanto, están restringidos los productos agropecuarios, de la flora y fauna silvestre, patrimonio cultural, armas y municiones, entre otros. La ley dice que es necesario contar con la autorización pertinente emitida por el organismo competente.

“Son bienes de ingreso prohibido al país, la ropa y calzado usados que no se consideren equipaje del viajero, las bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de Pisco, autopartes usadas, entre otras, las cuales serán incautadas”, refiere la ley.

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