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El derecho a herencia de las convivientes

rpp-jorge portuguez
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Ley que modifica los artículos 326, 724, 816 y 2030 del Código Civil

Maria Yolanda Zaplana
Especialista en temas civiles y de familia.


Tema: El derecho a herencia de las convivientes, que porcentaje le corresponde a la conviviente, de tener hijos con la pareja cuanto le corresponde, como comprobar que son convivientes, cuanto tiempo de esta viviendo juntos califica como convivencia ¿?? .

Ley N° 30007.- Ley que modifica los artículos 326, 724, 816 y 2030 del Código Civil, el inciso 4 del artículo 425 y el artículo 831 del Código Procesal Civil y los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de Uniones de Hecho. El Peruano 17.04.2013.-

Más de cinco millones de convivientes accederán a derecho a la herencia

Nueva Ley promueve que los convivientes se presenten ante un notario para registrar su situación ante SUNARP y así asegurar su derecho a la herencia.

Las personas que se encuentren en condición de convivientes tendrán derecho, en adelante, a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil..

La norma, publicadaen el Diario Oficial El Peruano, tuvo su origen de una iniciativa legislativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para garantizar, bajo una óptica de inclusión social, los derechos de una importante porción de la ciudadanía que no ha formalizado su unión mediante un matrimonio civil.

“Dicha situación era injusta en el ordenamiento jurídico nacional, dado que desprotegía a los convivientes, más aun cuando las uniones de hecho cumplen un rol social muy similar al del matrimonio, es decir, generan vínculos afectivos, filiales y bienes comunes en beneficio de la familia”.

La Ley 30007 elimina esta diferencia y promueve que los convivientes se presenten ante un notario para registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y así asegurar su derecho a la herencia.

Aquellos que no realicen dicho trámite podrán iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.

De acuerdo con el censo de 2007, en el Perú existen más de 5 millones 124 mil personas en condición de convivientes, frente a los casi seis millones de casados. En la actualidad se encuentran inscritas 2,513 uniones de hecho en la SUNARP.

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