Se trata del lunes 11 y martes 12 de febrero, el jueves 27 y viernes 28 de junio, el martes 30 de julio, el jueves 29 de agosto, el lunes 7 de octubre y el lunes 30 y martes 31 de diciembre.
Según el Decreto Supremo, las horas dejadas de trabajar en los días no laborables serán compensados en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la norma previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
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