Pueden acogerse a lo dispuesto en la Ley, todo extranjero que haya ingresado al Perú hasta el 31 de diciembre de 2011.
Los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular en territorio peruano tienen un plazo de hasta 180 días para regularizar esa condición, según dispone el Reglamento de la Ley 30103, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Según la norma, que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situación migratoria irregular, pueden acogerse a lo dispuesto en la Ley, todo extranjero que haya ingresado al Perú hasta el 31 de diciembre de 2011.
Podrán hacerlo realizando el control migratorio ante las autoridades peruanas por alguno de los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo a nivel nacional, bajo una determinada calidad migratoria y visa (temporal o residente), y que en la actualidad se encuentren en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia en nuestro país.
No podrán regularizar su situación migratoria los ciudadanos extranjeros a los que se les ha aplicado sanción administrativa de expulsión o cancelación de permanencia o residencia, de acuerdo a lo establecido en el Título VI de la Ley de Extranjería, aprobada por Decreto Legislativo 703, modificada por Decreto Legislativo 1043.
El extranjero que solicite la regularización de su situación migratoria no está exonerado del pago de multa contada desde el vencimiento de la autorización de permanencia o residencia otorgada, hasta la fecha de presentación de su solicitud de regularización, pero no se le aplicará la sanción de salida obligatoria establecida en el artículo 62 de la Ley de Extranjería.
No obstante, si el extranjero presentara información o documentación falsa o adulterada para obtener la residencia por regularización la autoridad migratoria procederá a aplicar la sanción de cancelación de residencia, de acuerdo al numeral 4 del artículo 63 de la invocada Ley.
Autoridad competente
La Superintendencia Nacional de Migraciones es la autoridad competente para conocer las solicitudes de regularización migratoria de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento, que podrán ser presentadas en la sede central o en las Jefaturas Zonales de dicha entidad.
Las solicitudes de regularización migratoria presentadas bajo los alcances de la Ley serán aprobadas por Resolución de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Los requisitos a exigirse y procedimiento a seguir se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento.
El extranjero podrá solicitar a través de la presente regularización, el otorgamiento de las calidades migratorias de Trabajador (WRA), Independiente Profesional (IPA) o Familiar Residente con las categorías de Hijo de Peruano (FPC), Hijo de Extranjero (FEC), Cónyuge de Peruano (FPB), Cónyuge de Extranjero (FEB), Padres de Peruano (FPD), Padres de Extranjero (FED), Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE).
El pedido de la calidad migratoria deberá efectuarse en función a la actividad laboral, profesional o condición que más se adecue a su situación personal.
Condiciones para la regularización
Para acogerse al procedimiento de regularización migratoria los extranjeros deberán cumplir con las siguientes condiciones: haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 bajo una determinada calidad migratoria y visa temporal o residente.
Otro requisito es que se encuentre registrado el último ingreso al país en el Sistema Informático de Migraciones, no siendo exigible la regularización de sus anteriores movimientos migratorios. Esta disposición opera también para el trámite de Inscripción en el Registro Central de Extranjería.
Asimismo, encontrarse en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de la autorización de permanencia o residencia hasta la fecha de presentación de su solicitud de regularización.
Finalmente, el solicitante deberá efectuar el pago de la multa por concepto de exceso de permanencia o residencia, contada desde el vencimiento de la autorización de permanencia o residencia otorgada hasta la fecha de presentación de su solicitud de regularización.
Prórroga
Durante los 60 días calendario previos al vencimiento de los dos años de residencia por regularización, el extranjero podrá solicitar la prórroga adjuntando los requisitos establecidos para la calidad migratoria adquirida: Trabajador, Independiente Profesional o Familiar Residente, para cuyo efecto deberá iniciar el respectivo trámite administrativo adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA vigente a la presentación de su solicitud de prórroga.
Dichas prórrogas se otorgarán por el plazo de un año renovable, señala la norma.
Si al término de los dos años de residencia el extranjero no solicitó la prórroga correspondiente y no ha abandonado el territorio peruano, se encontrará inmerso en situación migratoria irregular, siendo pasible de ser sancionado en aplicación del Título VI de la Ley de Extranjería, aprobada por Decreto Legislativo Nº 703, modificada por Decreto Legislativo 1043.
La Superintendencia Nacional de Migraciones podrá rechazar justi?cadamente la solicitud de regularización migratoria de cualquier ciudadano extranjero, si considera que es inconveniente a los intereses soberanos del Estado Peruano o afecta la seguridad nacional o el orden interno, en base a los antecedentes y a la información proporcionada por la Interpol, la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial u otras entidades, según corresponda.
Esta norma entra en vigencia desde este lunes 13 de enero.
ANDINA
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