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FONAVI: preguntas frecuentes sobre el derecho a devolución de aportes

Especialista en Derecho Público Luis Huayta Zacarías responde preguntas frecuentes que realizan sobre ley 29625 y la devolución de aportes del FONAVI.

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1. ¿Qué personas tienen derecho a la devolución de los aportes al FONAVI?

 Aquellas personas, o sus descendientes (en caso se haya producido el deceso de los  titulares), que hayan realizado aportes al FONAVI, cuyos titulares no hayan sido beneficiados con algún programa o proyecto de vivienda promovido por el Estado. 

2.¿Es necesario tener la documentación completa para solicitar la devolución de los aportes al FONAVI?

No, de acuerdo a la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI, se constituirá una Comisión Ad Hoc que de oficio recabará toda la información y documentación pertinente donde se consigna la totalidad de los aportes realizados.

3.¿La devolución de los aportes al FONAVI serán en dinero en efectivo?

Las devoluciones podrán ser en cualquiera de las siguientes seis modalidades:

oDevoluciones se efectuarán en Viviendas de Interés Social 

oDevoluciones en Terrenos Urbanizados de Interés Social 

oDevoluciones en Efectivo 

oDevoluciones en Bonos 

oDevoluciones en Compensaciones Tributarias 

oDevoluciones en Pagos Compensatorios de Deudas 

4.¿Hay un plazo determinado para solicitar la devolución o puedo solicitarla en cualquier momento?

De acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 29625, la referida Comisión Ad Hoc procederá a diseñar un Cronograma de Actividades de Entrega, el que deberá ejecutarse en un período de 8 años. 

5.¿Mis padres fueron aportantes al FONAVI y nunca accedieron a vivienda por parte del Estado, tengo derecho a reclamar la devolución de estos aportes?

De acuerdo al artículo 12º de la Ley Nº 29625, la devolución será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado (mediante los poderes correspondientes), y en caso de fallecimiento serán a sus deudos, para este efecto deberán acreditar la condición de tal.

6.Mis padres fueron aportantes al FONAVI, pero resido en el exterior, qué tendría que hacer para reclamar esta devolución.

Tendría que acreditar su situación mediante la declaratoria de herederos correspondiente, o la sentencia judicial del proceso de sucesión intestada (que se realiza cuando el causante no deja testamento), la partida de defunción del titular, y otorgar poder a una persona en Perú, a través del Consulado donde reside, este poder aun cuando haya intervenido el Consulado tiene que ser refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para que tenga validez en el Perú.

7.Si me inscribí en el Padrón de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), es imprescindible que igual tenga que presentar el Formulario Nº 1, para solicitar la devolución de los aportes al FONAVI?

En el Formulario Nº 1 se consigna el historial laboral del beneficiario, vinculado a los aportes del FONAVI,  y este es imprescindible para que se materialice o formalice su petición de devolución, y debe presentarlo aún cuando se haya inscrito o no se haya inscrito en el Padrón de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú. 

8.¿Es necesario que haya estado inscrito en el Padrón de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), para acceder a esta devolución?

No, para acceder a esta devolución deberá llenar la información requerida en el Formulario Nº 1 y presentarlo a la Comisión Ad Hoc a que alude la Ley Nº 29625.

9. Según tengo entendido se constituirá una Comisión Ad Hoc por parte del Ejecutivo, que emitirá los Certificados de Reconocimiento, en este documento se establecerá en monto al que asciende la devolución. ¿Qué sucede si el monto reconocido por esta Comisión Ad Hoc no es el monto real, tengo algún mecanismo para cuestionarla?

En el Reglamento de la Ley Nº 29625 se establece que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es de aplicación supletoria a la primera; ello implica que en caso la Comisión Ad Hoc emitiera un Certificado de Reconocimiento, cuyo monto no es real, el beneficiario podrá impugnarlo a través de los recursos impugnativos reconocidos en la Ley Nº 27444, es en este contexto que resultará muy importante que el beneficiario tenga la documentación que acredite su reclamo, para que éste pueda ser amparable. 

10.¿Dónde puedo recabar el referido Formulario Nº 1, en qué sitio lo puedo presentar, cuál es el costo de este trámite?

De acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 29625, todos los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión Ad-Hoc son gratuitos. La Comisión Ad Hoc a instalarse indicará los lugares y formas de presentación del formulario de inscripción. En ese orden, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece que el procedimiento para la inscripción de los beneficiarios con esta devolución será difundido a nivel nacional a través de diferentes medios, como:

- Centros de atención al público FONAVI, en Lima y Provincias a cargo de entidades públicas autorizadas por la Comisión en virtud de convenios suscritos con ésta.

- Página Web de la Comisión.

- Medios de comunicación escritos, radiales y televisivos

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MÁS ALLÁ DE LAS CANAS  es un programa que se transmite por RPP Noticias, los sábados desde las 7:00 pm con la conducción de Miguel Humberto Aguirre.

 

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