Así lo establece el Código Penal, en su artículo 128. Los padres o tutores también podrían perder la patria potestad de sus hijos.
Hasta cinco años de prisión pueden recibir aquellas personas que obliguen a mendigar a los menores de edad que tienen bajo su tutela o vigilancia, advirtió la fiscal de Familia del Callao Ana Ysabel Cossio Cabrera.
Sostuvo que el Código Penal, en su artículo 128, establece claramente la mencionada sanción, por lo que, dijo, los padres deben tenerlo en cuenta para evitar cometer ese delito que pone en peligro y riesgo la vida de los niños.
“Todos los días vemos a mamás sentadas en las bancas de los paraderos y a los niñitos arriesgando su vida entre vehículos (…) si esta norma se cumpliera no veríamos a tanto niño mendigando por las calles”, enfatizó Cossio Cabrera.
La magistrada refirió además que los padres de familia que obligan a sus hijos a la mendicidad también perderían la Patria Potestad de los mismos, es decir que perderían todos sus derechos para con el menor y no serían responsables de su desarrollo integral dejándole al Estado (INABIF) esta tarea, en caso de no encontrar otro familiar que se haga cargo del niño.
Explicó asimismo que la Patria Potestad puede perderse cuando uno de los padres ha sido condenado a delito doloso cometido en agravio de los hijos o en perjuicio de los mismos, o que se les haya abierto proceso penal al padre o madre por delitos referidos a violación sexual, favorecimiento a la prostitución, actos contra el pudor o explotación sexual comercial infantil.
ANDINA
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