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La inscripción de los matrimonios en Reniec es gratuita

Por lo general, la inscripción del matrimonio la hace el personal del municipio donde tuvo lugar la boda.
Por lo general, la inscripción del matrimonio la hace el personal del municipio donde tuvo lugar la boda. | Fuente: RPP

El municipio donde se realiza el matrimonio es el encargado de inscribir este acto, pero también lo pueden hacer mismo los contrayentes.

Tras el acto matrimonial es recomendable que los esposos se cercioren de que su decisión quede legalmente inscrita, siempre y cuando el municipio en donde se realizó la ceremonia haya sido reincorporado al Reniec. Revise este dato en https://www.reniec.gob.pe/portal/listaIncorporadas.htm

Por lo general, la inscripción del matrimonio la hace el personal del municipio donde tuvo lugar la boda, pero si ello no ocurrió, te indicamos cómo hacerlo. Recuerda que el trámite es gratuito.

1.- Los contrayentes o sus representantes legales deben presentar ante la oficina registral más cercana al lugar de la boda una solicitud así como una copia certificada del acta de celebración del matrimonio civil. Ambos deben llevar su DNI. La entrega del documento es en esa misma oficina y el trámite demora diez días hábiles.

2.- Cuando se solicita inscribir un matrimonio civil donde uno o los dos cónyuges están en peligro de muerte (artículo 268 del Código Civil) se requiere presentar una solicitud suscrita con carácter de declaración jurada. Además se pide el acta de matrimonio celebrado por el capellán o sacerdote. El peticionante debe presentar su DNI y en caso de extranjeros deben presentar original y copia simple del carné de extranjería, del pasaporte o cédula de identidad. El trámite también demora diez días.

3.- Si eres peruano y te casaste en el extranjero, pero no inscribiste el matrimonio en la oficina consular correspondiente tienes un plazo de 90 días siguientes a la fecha en que te hayas establecido con tu cónyuge en el Perú. En este caso debes presentar: solicitud suscrita por el contrayente peruano conforme lo dispuesto en el artículo 48° del D.S. N° 015-98 – PCM, el acta de matrimonio emitida por autoridad extranjera, apostillada o con firma legalizada por Oficina Consular del Perú y legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores; traducida al español en el caso que el acta haya sido emitido en idioma distinto. Además se debe mostrar el DNI del cónyuge peruano y un documento que acredite la fecha de ingreso al país a partir del cual se empieza a contar el plazo legal de 90 días.

Más información en:

http://portales.reniec.gob.pe/web/portal-tramite/registrocivil

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