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Ley de protección de datos personales.

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Legislación promueve cultura de privacidad en el país".

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Julio Nuñez Ponce
Catedrático Universitario y Profesor Principal de Informática Jurídica en la Academia de la Magistratura

Tema: protección de datos personales, Legislación promueve cultura de privacidad en el país".


El 22 de marzo se aprobó la reglamentación de la Ley de Protección de datos personales

Aprueban Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.  El Reglamento ha conservado en su mayoría las propuestas presentadas en la última versión publicada en el mes de setiembre y última versión comentada en el mes de diciembre; así se mantiene la adición de nuevas definiciones y ampliación de ciertos términos ya previstos en la Ley.

Las definiciones que se pueden resaltar son las de datos personales y datos sensibles. En la primera existe un anuncio enumerativo de las clases de información que pueden ser consideradas como datos personales, y en caso de la segunda existe una ampliación del ámbito de estas siendo lo más remarcable lo siguiente “características físicas, morales o emocionales, hechos o circunstancias de su vida afectiva o familiar, los hábitos personales que corresponde a la esfera más íntima…”.

En caso de los datos sensibles, la Ley exige que el consentimiento de esta sea por escrito, al cual el Reglamento explica que puede ser mediante firma manuscrita sino además firma digital o cualquier otro mecanismo de autenticación.

La Ley exige que el consentimiento para tratar un dato personal  debe ser previo, expreso, e inequívoco, a lo cual el reglamento ha añadido una nueva condición que es el de ser libre.

Cada condición ha sido desarrollada para comprender cómo se debe entender es cumplida.

Luego de la aprobación de la Ley de Protección de Dato Personales muchas entidades publicaron Políticas de privacidad o de protección de datos personales en sus portales web como forma de solicitar consentimiento implícito o expreso del consentimiento del usuario o visitante del portal, a lo cual el Reglamento define que la publicación de estas políticas no será entendida como forma de solicitar u otorgar consentimiento expreso, solo como cumplimiento del deber de información a los titulares de los datos sobre el tratamiento de su información personal.

Los obligados, entidades públicas e instituciones privadas, tendrán la carga de la prueba para probar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley y su reglamento.

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