Decreto supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) señala que reducir la velocidad en las vías urbanas y reconocer al ciclista como usuario vulnerable, constituyen los primeros pasos para afianzar la importancia de la movilidad activa, sobre todo en el contexto de la nueva normalidad que abordan Lima y Callao por efecto de la COVID-19.
La velocidad máxima para los vehículos motores que circulen por calles y jirones será de 30 kilómetros por hora, mientras que en las avenidas será de 50 km/h, a fin de reducir los accidentes de tránsito y el número de fallecidos a causa del exceso de velocidad.
Así lo establece el Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano, y mediante el cual se modifica el Reglamento Nacional de Tránsito a fin de reducir la velocidad en zonas urbanas.
La norma señala, asimismo, que reducir la velocidad en las vías urbanas y reconocer al ciclista como usuario vulnerable, constituyen los primeros pasos para afianzar la importancia de la movilidad activa, sobre todo en el contexto de la nueva normalidad que abordan Lima y Callao por efecto de la COVID-19.
Los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales son los siguientes:
a) En zonas comerciales: 30 km/h.
b) En zonas residenciales: 50 km/h.
c) En zonas escolares/hospitales: 30 km/h.
La Autoridad competente debe señalizar estos cruces.
(Andina)
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