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Multarán con S/.3.700 a movilidades escolares sin autorización

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Asimismo, se multará con 3 mil 700 nuevos soles si se presta el servicio permitiendo que los escolares pasajeros no usen el cinturón de seguridad.

 

El Municipio de Lima multará con 3 mil 700 nuevos soles –equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)- a los conductores cuyos vehículos presten servicio de movilidad escolar sin tener autorización otorgada por la Gerencia de Transporte Urbano (GTU) de dicha comuna.

Así lo establece la tabla de infracciones y sanciones de la Ordenanza N° 681, que regula la prestación del Servicio de Transportes de Estudiantes Escolares en Lima Metropolitana, publicada como una separata especial en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Además de la citada sanción económica para esta infracción calificada como muy grave, la norma dispone el internamiento del vehículo y, en caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa; es decir, 7 mil 800 nuevos soles.

Los choferes que presten servicio con vehículos que no cuenten con la Tarjeta Única de Circulación recibirán una multa de 740 nuevos soles (20% de una UNIT) y, en caso de reincidencia, se duplicará la sanción pecuniaria.

La misma multa se aplicará a aquellos que ofrezcan el servicio de movilidad escolar sin contar con licencia de conducir, o que contando con ella esta no corresponda a la clase y categoría requerida o que tengan SOAT licencia retenida o suspendida. Además, se internará su vehículo en el depósito municipal.

Asimismo, se multará con 3 mil 700 nuevos soles si se presta el servicio permitiendo que los escolares pasajeros no usen el cinturón de seguridad; si el vehículo carece de extintor contra incendios operativo, conos y triángulos reflectantes, así como botiquín.

Igualmente, si se modifican las dimensiones o características del vehículo y se traslada un número mayor de personas al señalado en la tarjeta de propiedad o transportar escolares de pie.

RETIRO DE UNIDADES

En la Ordenanza se aprueba el cronograma de retiro de las unidades habilitadas para prestar servicio de movilidad escolar, pero su aplicación deberá contar con la aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Según este cronograma, los vehículos cuyo año de fabricación vaya desde el año 1962 hasta 1984 deberán salir y quedarán deshabilitados para circular como movilidad escolar el 31 de diciembre de este año.

Del mismo modo, aquellas movilidades escolares cuya fabricación corresponde a los años 1985 y 1986 tienen como fecha de salida y deshabilitación el 31 de diciembre de 2014.

El 31 de diciembre de 2015 saldrán las unidades fabricadas en los años 1987 hasta 1990; el 31 de diciembre de 2016 aquellos que fueron fabricadas entre 1991 y 1994; mientras que el 31 de diciembre los harán aquellos vehículos fabricados entre 1995 y 2000.

ANDINA

 

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