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Peláez: Fiscalía ampara legítima defensa pero Llanos se extralimitó

El titular del Ministerio Público señaló que la investigación fiscal arroja que hubo extralimitación en la defensa ejercida por Llanos Carrillo.

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El Ministerio Público ampara el derecho a la legítima defensa de los ciudadanos ante un ataque de la delincuencia, pero en el caso específico de Luis Miguel Llanos, los hechos indicarían que hubo una extralimitación de ese ejercicio, dijo hoy el titular de esa institución, José Peláez Bardales.

En una entrevista concedida al programa Los Fiscales, el titular del MP señaló que la investigación fiscal arroja que hubo extralimitación en la defensa ejercida por Llanos Carrillo.

Anotó que, de acuerdo a la denuncia interpuesta por la titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal, Isabel Huamán García, en contra de Llanos Carrillo, las pericias  forenses científicas señalan que las dos personas muertas en el incidente tuvieron lesiones contundentes previas a su muerte.

“Inclusive uno de ellos registró hasta 14 costillas rotas”, señaló el Fiscal de la Nación, quien calificó a la magistrada Huamán García como una profesional muy competente y de gran experiencia.

“Las pericias balísticas realizadas al arma con la que fue supuestamente atacado el señor Llanos y que este entregó 17 horas después a las autoridades, arrojan que está nunca fue disparada y que los dos sujetos fallecidos no dispararon, de acuerdo a las pericias de absorción atómica”, explicó.

Señaló asimismo, que en la escena del crimen solo se encontró casquillos de balas disparadas por Llanos Carrillo y no casquillos de las balas supuestamente disparadas por los delincuentes, ni tampoco se halló impacto de balas en las paredes y autos efectuadas.

Peláez Bardales agregó que la fiscal encargada del caso citó hasta en cinco ocasiones a Llanos Carrillo para que brinde su manifestación pero esta persona nunca concurrió.

Sin embargo, aclaró que la denuncia fiscal ante el Poder Judicial por los delitos de homicidio simple y encubrimiento real, en contra de Llanos Carrillo no significa que vaya necesariamente a la cárcel, porque su responsabilidad tiene que ser determinada por la justicia.

 “Tiene que haber una sentencia en la que se establezca la verdad de los hechos”, refirió el magistrado quien agregó que si en la investigación se establece que hubo un ejercicio legítimo de defensa y que se repelió con los elementos de defensa que se tenía a la mano, sin excesos, la persona será eximida de toda responsabilidad penal.

ANDINA

 

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