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¿Sabía que puede demandar a su pareja si no cumplió con la promesa de matrimonio?

Fuente: Andina

La promesa incumplida de matrimonio no es un delito, pero se puede plantear una demanda ante el Poder Judicial y recibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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La abogada de familia Lorena Fernández, precisó que se puede demandar ante el Poder Judicial y recibir una indemnización por daños y perjuicios ocasionados si la pareja no cumplió con la promesa del matrimonio.

En la secuencia Familia y Justicia, la especialista sostuvo que si bien es cierto el matrimonio es libre y voluntario se entiende que cuando ya hay un compromiso de ambas partes, un acuerdo de contraer nupcias se tiene que cumplir porque de lo contrario se está estropeando el proyecto de vida de la otra persona.

En este sentido, explicó que la promesa incumplida de matrimonio no es un delito, pero se puede plantear una demanda ante el Poder Judicial y recibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

La abogada Fernández recordó que una boda implica toda una preparación como dinero invertido y si esta promesa se incumple en algunas personas puede ocasionar una grave afectación psicológica que es pasible de indemnizar.

En la secuencia Familia y Justicia, advirtió que hay un plazo para poder demandar a la pareja que quebrantó el compromiso matrimonial que es de un año posterior al suceso.

Explicó que para iniciar una demanda ante el Poder Judicial se pueden adjuntar archivos como fotos, videos, mensajes de texto, testigos de la pedida de mano, audios entre otros.

“Se debe tener en cuenta que cuando uno inicia la demanda, aparte de los medios probatorios y testigos, también se puede probar nuestra afectación psicológica y demostrar con boletas de pago, compra de medicinas de la atención psicológica o psiquiátrica que se está siguiendo”, anotó la abogada de familia.

Asimismo, señaló que el hombre también puede demandar a la mujer de igual forma si incumplió la promesa matrimonial lo cual le causó afectación monetaria y emocional.

“Si hay niños de por medio que resultaron afectados también es factible de indemnizar por los daños psicológicos causados por el rompimiento de la madre o el padre”, puntualizó.

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