Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
RPP Data
Hoja de ruta: ¿Cómo resolver los desafíos de nuestro sistema educativo?
EP 242 • 03:09
Reflexiones del evangelio
Miércoles 4 de diciembre | "Jesús llamó a sus discípulos y les dijo: Me da lástima la gente, porque llevan ya tres días conmigo y no tienen qué comer"
EP 836 • 12:15
Entrevistas ADN
Presidente del Poder Judicial: toda persona con problemas judiciales debe ponerse a derecho
EP 1759 • 17:28

¿Se pueden disponer de los bienes del cónyuge o de un familiar mientras estén vivos?

El Código Civil regula que ninguno de los cónyuges puede disponer de un bien del otro sin la participación de este y si se realiza un contrato puede ser anulado.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

Luis Francisco Paz, abogado especialista en derecho civil de Miranda y Amado, explicó que los bienes de una persona son de su propiedad hasta su fallecimiento, lo que significa que nadie puede disponer de estos bienes de durante su vida.

Durante la secuencia Familia y Justicia, abogado añadió que pueden presentarse situaciones excepcionales como, por ejemplo, que la persona presente una situación de incapacidad ya sea física o mental, que debido a una enfermedad entre en coma, sea un interdicto, un toxicómano etc.

Sostuvo también que cualquiera que fueran las causales que están en la ley es necesario que el juez autorice quien se desempeñará como el curador de esta persona.

El especialista manifestó que el Código Civil regula que ninguno de los cónyuges puede disponer de un bien del otro sin la participación de éste y si uno de éstos realiza un contrato puede ser impugnable y anulado.

El abogado Paz, sostuvo sin embargo que se debe tener en cuenta que hay un plazo de prescripción de 10 años en la compra de venta de inmuebles, donaciones, arrendamientos o cualquier tipo de disposición de uso de los bienes.

Tags

Lo último en Lima

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA