La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Anticorrupción determinó que la empresaria, Maria Isabel Carmona Bernasconi, se encuentra en calidad de no habida desde hace más de 19 meses lo que demuestra que el peligro de fuga es altísimo.
El Poder Judicial confirmó el fallo que declaró infundado el pedido que hizo la empresaria, Maria Isabel Carmona Bernasconi, para que se disponga el cese del mandato de prisión preventiva de 36 meses que se le impuso, junto al empresario, Gonzalo Monteverde, como parte de la investigación preparatoria que se le sigue a ambos por el caso Odebrecht.
La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Anticorrupción ratificó la decisión que adoptó el juez Jorge Chávez Tamariz, respecto al pedido que hizo la defensa legal de dicha empresaria quien, junto a Monteverde, se encuentran en calidad de “no habidos por la justicia”.
Carmona Bernasconi apeló ante la sala superior la decisión del juez Chávez Tamariz al considerar que el fallo que emitió el magistrado en su caso carece de motivación suficiente, no valoró adecuadamente los nuevos elementos de convicción que presentó su defensa legal, que disminuyó el peligro de fuga debido a la pandemia del covid 19 y que en la actualidad tiene 67 años y se encuentra dentro del grupo vulnerable frente al virus.
No obstante, El tribunal superior determinó que dicha empresaria se encuentra en calidad de no habida desde hace más de 19 meses lo que demuestra que el peligro de fuga es altísimo, por lo que no se le podría imponer una detención domiciliaria como lo planteó su defensa legal y además que por su condición se desconoce el actual estado de salud de la investigada.
El pasado 28 de setiembre, esta sala superior resolvió confirmar la decisión del juez Chávez Tamariz que declaró infundado el pedido que hizo la defensa legal del empresario Gonzalo Monteverde, para que se disponga el cese del mandato de prisión preventiva de 36 meses que se le impuso por el caso Odebrecht.
El Equipo Especial de la Fiscalía del caso Lava Jato atribuye a Maria Isabel Carmona y Gonzalo Monteverde el haber constituido una serie de empresas para recibir los depósitos provenientes de las empresas Constructora Internacional del Sur, Klienfeld Services Ltd., Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción SAC, Consorcio IIRSA Norte, Constructora Norberto Odebrecht – Sucursal Perú, Odebrecht Perú Operaciones y Servicios SAC y Concesionaria Interoceánica Sur 2 SA (vinculados a Odebrecht), cumpliendo el rol de blanquear dichos activos dentro del país y finalmente destinarlo a pagos de sobornos en el marco de contrataciones públicas y blanqueo de dinero a campañas políticas, así como a cuentas de empresas offshores extranjeras.
Para ello, según la fiscalía, realizaban operaciones financieras (transferencias, depósitos, retiros, giros de cheques y otros) y comerciales (constituían empresas de papel, suscribían contratos de ejecución de obra, tercerizaban contratos, compras y alquiler de maquinaria pesada y otros) no reales a fin de justificar el ingreso de tales capitales.
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