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Acoso sexual callejero: ¿Quiénes pueden ser sancionados por tolerar agravios según la ordenanza de la MML?

Municipalidad de Lima emitió decreto que sanciona a quienes cometan o toleren el acoso sexual.
Municipalidad de Lima emitió decreto que sanciona a quienes cometan o toleren el acoso sexual. | Fuente: iStock

Una disposición de la Municipalidad de Lima dispone sanciones para los que realicen o toleren el acoso sexual callejero en su jurisdicción, en especial contra mujeres, niños y niñas, y adolescentes. 

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La primera norma municipal aprobada este 2019 fue la ordenanza N° 2154 que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos de Lima Metropolitana. La medida se aplicará contra aquellos que toleren y realicen el acoso sexual en espacios públicos, establecimientos, vehículos de transporte público y en obras en proceso de construcción.

“En la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se prohíbe: Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo”, especifica la norma.

¿En qué casos se aplicarán las sanciones para los que toleren actos de acoso sexual?

De acuerdo con la Jefa de Planificación de la Municipalidad de Lima, Carmen Arrunátegui, los eventuales responsables de tolerar un acto de acoso sexual son "las personas dueñas de negocios, obras en construcción o transporte público que tengan a su cargo a trabajadores” que incurran en agravios, y no actúen en favor de la protección de la víctima. 

La sanción para esta falta fluctuará entre 1 a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), pero recién se aplicará dentro de 30 días. En ese plazo, la Municipalidad de Lima se enfocará en capacitar a sus trabajadores sobre el cómo recibir las denuncias de acoso sexual y brindar asistencia a las víctimas.

Un ejemplo de los casos que serán sancionados son el del acoso sexual con silbidos en construcciones o, como señala Arrunátegui, dentro de los transportes públicos que “son uno de los más frecuentes”.

¿Qué pasa si el acto de acoso sexual sucede en un distrito que no cuenta con ordenanza?

La Jefa de Planificación señala que la ordenanza municipal contempla el acoso sexual en todas las vías metropolitanas de la provincia de Lima. De ese modo, si la víctima está en un distrito que no tiene una ordenanza contra el acoso sexual puede acudir a una comisaría para asentar su denuncia.

“Todos los gobiernos regionales y locales están obligados a sacar ordenanzas. Hay 15 distritos en Lima Metropolitana que cuentan con jurisdicción sobre este delito”, precisa Arrunátegui.

Según informó la Defensoría del Pueblo, 23 de los 43 distritos de Lima Metropolitana aún no cuentan con una ordenanza municipal ni ponen en marcha acciones para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. 

Solo las comunas de Santa Anita, San Miguel, El Agustino y Cieneguilla cumplieron con implementar la Ley 30314 para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos.

En 2017, lo hicieron Pueblo Libre, Ate y Comas. En 2016, publicaron ordenanzas Puente Piedra, Chaclacayo, Jesús María, Lince, Surquillo, Lurigancho y Villa El Salvador. En 2015 cumplieron San Isidro, Barranco, Punta Hermosa. En 2013, innovaron con regulación contra el acoso los municipios de Santiago de Surco y San Borja.

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