Dos autores del robo, con consecuencia de muerte, a una cambista en San Isidro fueron condenados a prisión de por vida, este jueves.
Este jueves el Tribunal de la Corte Superior de Justicia de Lima sentenció a cadena perpetua a José Luis Muñoz Chueca y Oswaldo Edward Torres Falcón al encontrarlos responsables del robo y muerte de la cambista Gloria Idolia Aguirre Vega, quien, en julio del 2016, se encontraba trabajando en la calle Las Begonias, en el distrito de San Isidro. Otros implicados, fueron condenados a 35 y 20 años de prisión.
Según el artículo 29 del Código Penal, "la pena privativa de la libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años". Este hecho nos cuestiona, ¿en qué casos es posible que un juez aplique la cadena perpetua? RPP Noticias se comunicó con la abogada especialista en derecho penal, Romy Chang, para que resuelva esta pregunta.
"En el caso de este robo y asesinato, el juez ha interpretado que esto se debe a un robo agravado que formaría parte de una organización criminal, además como consecuencia del robo hay la muerte de una persona", explicó.
Una vida en prisión. Según la abogada penalista, los jueces están en la facultad de otorgar cadenas perpetuas ante varios casos; sin embargo, no estilan hacerlo ya que el fin de las condenas a prisión es la resocialización. "Es posible que el juez considere que estas personas jamás se van a reincorporar".
Son muchos los motivos, pero estos serían los más comunes:
1. Por robo. Solo en estos casos:
- Si el autor es integrante de una organización dedicada al crimen organizado.
- Si como consecuencia del robo, se le da muerte o le causan lesiones graves a un afectado.
2. Por sicariato. En los siguientes casos:
- Si se mata a un menor de edad.
- Si es por cumplimiento de una organización criminal.
- Si participan dos o más sicarios (esto se contaría como crimen organizado).
- Si se mata a dos o más personas.
- Si se utilizan armas de guerra.
3. Por secuestro. El secuestro también en un delito grave y se condena con cadena perpetua en los siguientes casos:
- Si se secuestra a un menor de edad o mayor de setenta años.
- Si el agraviado sufre discapacidad.
- Si el autor le causa lesiones graves o muerte al agraviado.
4. Por feminicidio. El juez puede declarar cadena perpetua si se adhieren dos o más de los siguientes agravantes:
- Si la víctima era menor de edad.
- Si la víctima estaba en estado de gestación.
- SI la víctima tenía alguna discapacidad.
- Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas.
- Si la víctima sufrió previamente una violación sexual o algún acto de mutilación.
- Si el autor del delito era el tutor de la víctima.
5. Otros motivos. También pueden ser condenados a cadena perpetua aquellos que:
- Realicen trata de personas y producto de ello un agravado fallece.
- Violación sexual a un menor de 10 años.
- Violación sexual a un menor de 14 años, siempre y cuando, el autor del delito sea su tutor.
- Violación sexual de un menor de 14 años seguida de muerte o lesión grave.
- Extorsión de un menor de edad.
Comparte esta noticia