Normalmente la renovación de la autorización de lunas polarizadas se hacía cada dos años.
La autorización para el uso de lunas oscurecidas o polarizadas en vehículos tendrá vigencia indeterminada y será otorgada únicamente al vehículo, mas no al propietario. Así lo dispone el Decreto Legislativo 1310, que aprueba medidas adicionales de Simplificación Administrativa, publicada este sábado en las normas legales del diario oficial El Peruano.
Normalmente la renovación de la autorización de lunas polarizadas se hacía cada dos años e implicaba la presentación de una serie de documentos y fotografías vinculados a la unidad. El artículo 7 de dicho decreto señala que se eliminan los permisos otorgados a los conductores y/o propietarios de vehículos, como era antes. En caso que el vehículo cambie de propietario, se debe solicitar una nueva autorización.
Viajes de menores. El Decreto dispone que para el viaje de menores fuera del país, en caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, la autorización notarial otorgada por el padre sobreviviente tendrá vigencia indeterminada, salvo sea revocado.
"En el permiso notarial debe constar haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente y debe indicar la vigencia indeterminada del documento", menciona la norma. (Andina)
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