Si la empresa llama a una persona registrada, recibirá desde una amonestación a una multa de 300 UIT.
Si una persona recibe una llamada de alguna empresa, puede presentar su reclamo ante el servicio de atención al ciudadano para buscar una conciliación de ambas partes, otra opción es interponer una denuncia ante la comisión de protección al consumidor y, si la falta es fundada, se procede a aplicarle una multa al proveedor.
También mencionó que es deber de las empresas inscribirse y bajarse gratuitamente la información sobre las personas registradas.
De comprobarse la falta, se puede imponer una sanción que va desde una amonestación a una multa de 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Comparte esta noticia