Así lo contempla el artículo 327 del Nuevo Código de Tránsito, que entra en vigencia el próximo 21 de julio.
A diecisiete días de la entrada en vigencia del Nuevo Código de Transito, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) recordó que el artículo 327 de dicho instrumento legal precisa cuáles son los procedimientos para la imposición de una papeleta.
En ese sentido se precisa que para la imposición de la amonestación, el Policía de Tránsito debe ordenar al conductor que detenga el vehículo y luego acercarse a la ventanilla del conductor para solicitarle su Documento Nacional de Identificación, Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, SOAT y, de ser el caso, la constancia de revisión técnica aprobada.
Los documentos mencionados deben ser devueltos conjuntamente con la copia de la papeleta firmada por el conductor y el efectivo de la Policía Nacional interviniente.
El Código no autoriza al conductor a bajarse de su vehículo al ser intervenido por el efectivo policial ni mucho menos deja abierta la posibilidad que otra persona distinta al conductor sea la responsable de entregar los documentos antes solicitados, tal como ocurre actualmente en algunas ocasiones cuando es el cobrador del vehículo de servicio publico de transporte el que se acerca al Policía de Tránsito,
En el Código de Tránsito tampoco se permite que el Policía de Tránsito pueda llevarse los documentos del conductor intervenido y, por el contrario se precisa que el procedimiento que se debe seguir es que el efectivo policial debe solicitar los documentos del conductor infractor y aplicarle la papeleta junto a su ventanilla.
En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta. En ambos casos se entenderá debidamente notificado al conductor con la entrega de la papeleta.
En el artículo 327 también se precisa que también es posible que cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado denuncie ante al efectivo policial asignado al control de tránsito en forma inmediata la ocurrencia de alguna infracción al tránsito, el cual levantará la respectiva papeleta, que será suscrita por el agente y el denunciante. Este último tendrá la calidad de testigo del hecho.
(Foto: Andina)
En ese sentido se precisa que para la imposición de la amonestación, el Policía de Tránsito debe ordenar al conductor que detenga el vehículo y luego acercarse a la ventanilla del conductor para solicitarle su Documento Nacional de Identificación, Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, SOAT y, de ser el caso, la constancia de revisión técnica aprobada.
Los documentos mencionados deben ser devueltos conjuntamente con la copia de la papeleta firmada por el conductor y el efectivo de la Policía Nacional interviniente.
El Código no autoriza al conductor a bajarse de su vehículo al ser intervenido por el efectivo policial ni mucho menos deja abierta la posibilidad que otra persona distinta al conductor sea la responsable de entregar los documentos antes solicitados, tal como ocurre actualmente en algunas ocasiones cuando es el cobrador del vehículo de servicio publico de transporte el que se acerca al Policía de Tránsito,
En el Código de Tránsito tampoco se permite que el Policía de Tránsito pueda llevarse los documentos del conductor intervenido y, por el contrario se precisa que el procedimiento que se debe seguir es que el efectivo policial debe solicitar los documentos del conductor infractor y aplicarle la papeleta junto a su ventanilla.
En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta. En ambos casos se entenderá debidamente notificado al conductor con la entrega de la papeleta.
En el artículo 327 también se precisa que también es posible que cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado denuncie ante al efectivo policial asignado al control de tránsito en forma inmediata la ocurrencia de alguna infracción al tránsito, el cual levantará la respectiva papeleta, que será suscrita por el agente y el denunciante. Este último tendrá la calidad de testigo del hecho.
(Foto: Andina)
Comparte esta noticia