En ese sentido, los internos que acceden a este beneficio cumplen condenas en los establecimientos penitenciarios de Lurigancho, Callao, Castro Castro o Huacho.
El Ejecutivo dispuso, mediante resolución suprema, la conmutación de la pena a 66 internos sentenciados, hombres y mujeres, de diversos establecimientos penitenciarios del país, según publica hoy el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Dicho dispositivo indica que el otorgamiento de este beneficio cumple con las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes.
En ese sentido, los internos que acceden a este beneficio cumplen condenas en los establecimientos penitenciarios de Lurigancho (13), Callao (3), Castro Castro (1), Chorrillos I (5), Chorrillos II (1), Ica (1), Huacho (2).
Asimismo, los penales de Huaral (1), Huaraz (1), Trujillo (2), Piura (1), Cajamarca (1), Huancayo (1), Concepción (1), Madre de Dios (1), Moyabamba (1), Tacna (1), Juliaca (1), La Merced (7).
También Cusco (7), Puno (2), Iquitos (1), así como en los Establecimientos de Asistencia Post Penitenciaria y Penas Limitativas de Derecho de Zárate (4) y del Cono Norte (7).
La parte considerativa agrega que las solicitudes presentadas cuentan con recomendación favorable de la Comisión del Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena.
Extranjeros
De otro lado, otra resolución suprema estableció el otorgamiento del beneficio de conmutación de la pena a dos internas extranjeras que están en el establecimiento penitenciario de Chorrillos.
Ambas extranjeras cumplieron con las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes.
El dispositivo añade que estas internas deberán ser expulsadas del territorio nacional comprendidas en la presente resolución, quedando impedidas de ingresar nuevamente al país.
Para tal fin, les otorga un plazo improrrogable de 30 días, contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el país, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente resolución.
Firman ambas resoluciones supremas el presidente de la República, Alan García Pérez; y el ministro de Justicia, Víctor García Toma.
-ANDINA
Dicho dispositivo indica que el otorgamiento de este beneficio cumple con las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes.
En ese sentido, los internos que acceden a este beneficio cumplen condenas en los establecimientos penitenciarios de Lurigancho (13), Callao (3), Castro Castro (1), Chorrillos I (5), Chorrillos II (1), Ica (1), Huacho (2).
Asimismo, los penales de Huaral (1), Huaraz (1), Trujillo (2), Piura (1), Cajamarca (1), Huancayo (1), Concepción (1), Madre de Dios (1), Moyabamba (1), Tacna (1), Juliaca (1), La Merced (7).
También Cusco (7), Puno (2), Iquitos (1), así como en los Establecimientos de Asistencia Post Penitenciaria y Penas Limitativas de Derecho de Zárate (4) y del Cono Norte (7).
La parte considerativa agrega que las solicitudes presentadas cuentan con recomendación favorable de la Comisión del Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena.
Extranjeros
De otro lado, otra resolución suprema estableció el otorgamiento del beneficio de conmutación de la pena a dos internas extranjeras que están en el establecimiento penitenciario de Chorrillos.
Ambas extranjeras cumplieron con las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes.
El dispositivo añade que estas internas deberán ser expulsadas del territorio nacional comprendidas en la presente resolución, quedando impedidas de ingresar nuevamente al país.
Para tal fin, les otorga un plazo improrrogable de 30 días, contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el país, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente resolución.
Firman ambas resoluciones supremas el presidente de la República, Alan García Pérez; y el ministro de Justicia, Víctor García Toma.
-ANDINA
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