De acuerdo con un decreto supremo, esta ampliación es única y excepcionalmente para personas en modalidad de labor presencial. El dispositivo legal también establece que se mantienen vigentes las medidas sanitarias como el uso de la doble mascarilla o una KN 95 para circular en espacio públicos o cerrados.
El Gobierno decidió dar 15 días de plazo adicional -contados a partir del 1 de abril- para que los trabajadores que hacen actividades presenciales, tanto del sector público como privado, se coloquen la tercera dosis de la vacuna contra la COVID-19.
Así quedó detallado en el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM publicado en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, en el cual se indica, además, que esta ampliación es única y excepcionalmente para personas en modalidad de labor presencial.
“Durante un plazo máximo de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo (1 de abril), pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis”, indica.
El dispositivo legal también establece que se mantienen vigentes las medidas sanitarias como el uso de la doble mascarilla (mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla de tela) o una KN 95 para circular en espacio públicos o cerrados.
TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD
Asimismo, el Decreto Supremo indica que los trabajadores del sector salud deben contar con tres dosis de la vacuna para cumplir las labores de manera presencial en su centro de labores, debido al alto riesgo de contagio y propagación de la COVID-19.
En cuanto a los peruanos, extranjeros residentes o no residentes de 12 años a más que vengan de exterior, independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de la vacuna en el Perú o en el extranjero y la tercera dosis para los mayores de 18 años que residan en el país, según protocolo vigente. También se aplica para vuelos nacionales y para transporte interprovincial.
En caso de no contar con lo requerido, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
Agrega el documento que, para los menores de 12 años, solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio, donde el personal de salud hará la toma de prueba diagnóstica de SARS-CoV-2 bajo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.
CARNET DE VACUNACIÓN
Con respecto al ingreso a lugares como centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, conglomerados, supermercados, casinos, gimnasios, restaurantes, entre otros, los mayores de 18 años deberán presentar su carnet de vacunación con las tres dosis; así como la mascarilla de manera permanente.
La verificación del carnet físico y virtual que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra la COVID-19 debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad, recuerda el decreto que entrará en vigencia el viernes 1 de abril.
(Andina)
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